RAWSON, 25 DE FEBRERO DE 2021
VISTO:
El expediente N°271-EC-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021
Que por el Expediente N° 271-EC-2021, se autoriza la compensación de crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento 4.41, para imputar el Sueldo Anual Complementario, correspondiente al segundo semestre del 2020;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021 en la Jurisdicción 91, S.A.F 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración Central, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Determinase la desafectación e ingreso como contribución a Rentas Generales, de los recursos con afectación especifica a Fuente de Financiamiento 4.41- Fondos Consenso Fiscal- Programas Provinciales, en PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000,00).-
Artículo 3°.- Autorizase, a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda emitir las órdenes de pago necesarias, para el pago del Sueldo Anual Complementario, correspondiente al segundo semestre del 2020.-
Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 109/21