RAWSON; 10 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 3197-MGyJ-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley II N° 263 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021;
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el aporte económico no reintegrable a favor de la Municipalidad de El Hoyo, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de ese Municipio;
Que teniendo en cuenta la política de Estado llevada adelante por este Gobierno Provincial tendiente a trabajar en forma mancomunada con los Municipios, y en el marco del Inciso 1) del Artículo 1° del Decreto N° 1304/78, modificado por el Artículo V del Decreto N° 1232/00, y por el Decreto N° 18/03 se ha decidido el otorgamiento de dicho subsidio;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un Aporte No Reintegrable por un importe de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00) a favor de la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente, el señor Rolando Pablo Huisman (DNI N° 16.181.145) en virtud a los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado mediante el Artículo 1° deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00) será imputado a la Jurisdicción: 91 - SAF: 91-Saf Obligaciones a Cargo del Tesoro / Programa 96-Convenios con el Sector Público y Privado/ Actividad: 1 / Fuente de Financiamiento 1.11 / Inciso: 5 / Partida Principal: 7 / Partida Parcial: 06-Aportes a Gobiernos Municipales /Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la
deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable, conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 131/21