RAWSON, 2 9 DE MARZO DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 0248- M.D.S.F.MJ - 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona un subsidio a favor de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut, destinado a solventar los gastos que demande la adquisición de kit escolares, para ser entregado a las familias de los afiliados y afiliadas de dicha entidad;
Que a fojas 2 obra nota de la mencionada entidad solicitando el presente aporte económico;
Que obran las correspondientes autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que a fojas 36 obra preventivo N° 418902 con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N°667;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTÓRGASE un subsidio por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) a favor de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut, Matricula N° 104 (CUIT N° 30-71475223-1), con domicilio en calle Rufino Riera N° 260, piso 1° "D" de la ciudad Comodoro Rivadavia, representada por su Presidente, señor SILVA, Raúl Fernando (CUIL/CUIT N° 20-26996384-1), y su Tesorero, señor SILVA, Gustavo Daniel (CUIL/CUIT N° 20-28976767-4), destinado a solventar los gastos que demande la adquisición de kit escolares, para ser entregado a las familias de los afiliados y las afiliadas de dicha entidad, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 13 04/78 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), será
con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 44l - Ejercicio año 2021.
Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberán ser invertido dentro de los noventa (90) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE .
DECRETO N°193/21