RAWSON, 29 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 223/2021-MIEyP/ipv; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramitan actuaciones vinculadas a la emergencia declarada mediante Decreto N° 1224/20;
Que, asimismo, el Decreto N° 127/21 declaró el "Estado de Desastre ígneo" en el área cordillerana de la Provincia del Chubut por el plazo de un año;
Que los incendios provocaron daños en viviendas de los habitantes de la zona que requieren la urgente adopción de medidas para mitigar los efectos de la contingencia;
Que la Ley XXV N° 5, faculta al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a contratar trabajos de reparación de viviendas, a asistir con aportes individuales a los damnificados y/o a financiar a los Municipios;
Que la Ley referenciada en el considerando anterior otorga como función específica al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano la de administrar el Fondo Permanente del Organismo, en un todo de acuerdo con las normativas Provinciales y Nacionales que al efecto se dicten y/o se adhieran (artículo 4 inciso h Ley XXV N° 5);
Que el inciso 1) del artículo 9 de la Ley XXV N° 5 autoriza al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a destinar los recursos del fondo permanente de la vivienda a la construcción de unidades habitacionales, infraestructura y equipamiento;
Que en el mismo sentido el inciso q) del artículo 9 de la Ley XXV N° 5 faculta al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a intervenir en la administración del fondo permanente de la vivienda, a celebrar contratos, a representar enjuicio a la repartición y a realizar todos los actos y tomar todas las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley citada;
Que consecuentemente, y en el marco de la emergencia y del desastre ígneo explicitado, resulta adecuado y pertinente crear el "PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL DECRETO N° 127/2021", cuya vigencia se establece por el plazo de un año a contar desde el dictado del presente acto;
Que se pretende con el programa referido ejecutar obras de viviendas nuevas por un monto máximo de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000.-) y de hasta una superficie total de la vivienda terminada de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00m2);
Que. en el mismo sentido, el objeto del programa pretende refaccionar las viviendas siniestradas hasta un monto máximo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-);
Que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano -por intermedio de su personal social y técnico- relevará los grupos familiares afectados y los daños producidos en sus viviendas;
Que procede establecer como requisito para acceder a los beneficios del programa que se crea por el presente acto, que el inmueble objeto de la construcción o reparación se encuentre regularizado en su condición de dominio a favor del grupo familiar damnificado;
Que se solicitará como instrumentos mínimos imprescindibles los siguientes: 1) escritura pública de dominio; o 2) una adjudicación fiscal; o 3) un boleto de compraventa con firmas certificadas; o 4) cualquier otro instrumento que acredite posesión legítima;
Que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano otorgará asistencia financiera a tasa de interés cero por ciento (O %) con un año de gracia para el comienzo de la amortización del préstamo;
Que el monto a amortizar y el valor de las cuotas resultantes se determinarán en pesos con su equivalente en Unidades de Vivienda (UVls) según Ley Nacional N° 27.271, aplicando en farma subsidiaria lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 178/18 y sus modificatorios;
Que, asimismo, en el marco del referido programa el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano quedará facultado para el dictado de las resoluciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Créase, en el marco de la emergencia del Decreto N° 127/2021 que declaró el "Estado de Desastre ígneo" en el área cordillerana de la Provincia del Chubut por el plazo de un año, el "PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL DECRETO N° 127/2021".
Artículo 2": El "PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL DECRETO N° 127/2021" creado por el artículo 1° del presente acto, tendrá como línea de acción la asistencia financiera individual a damnificados para: a) ejecución de obras de viviendas nuevas por un monto máximo de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000.-) y hasta una superficie total de la vivienda terminada de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 m2.) y b) refacción de viviendas siniestradas hasta un monto máximo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).
Artículo 3°: El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano -a través de su personal social y técnico- procederá a efectuar un relevamiento de los grupos
familiares afectados y los daños producidos en sus viviendas.
Artículo 4": Establécese como requisitos de acceso al "PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL DECRETO N°
127/2021" resultara condicionante que el inmueble a intervenir se encuentre regularizado a favor del grupo familiar damnificado, mediante alguno de los siguientes instrumentos: 1)
escritura pública de dominio; 2) adjudicación fiscal; 3) boleto de compraventa con firmas certificadas; 4) cualquier otro instrumento que acredite posesión legítima.
Artículo 5°: La asistencia financiera que otorgue el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano será a tasa de interés cero por ciento (O %) con un año de gracia para el comienzo de la amortización del préstamo. El monto a amortizar y el valor de las cuotas resultantes se determinarán en Pesos con su equivalente en Unidades de Vivienda (UVls) según Ley Nacional N° 27.271, resultando de aplicación en forma subsidiaria lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 178/18 y sus modificatorias.
Artículo 6°: Facultase al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a dictar las resoluciones reglamentarias que fueran pertinentes para otorgar plena operatividad a las asistencias que se prevén en el artículo 2°.
Artículo 7°; El gasto que demande el Programa se imputará a la partida presupuestaria Programa 21 - Emergencia Climática del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Articulo 8°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. Archívese.-

DECRETO N° 200/21