RAWSON, 19 DE MARZO DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 3469-MGyJ-2020; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se propone dejar sin efecto la designación a cargo de la Dirección de Asociaciones Civiles y Fundaciones dependiente de la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, de la agente Sandra del Carmen YANCAMIL, cargo Abogado "A", Clase I, Agrupamiento Personal Profesional, Planta Temporaria del mismo Plantel Básico, y designar a dicha agente a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia , a partir del 04 de enero de 2021;
Que asimismo se solicita designar a cargo de la Dirección de Asociaciones Civiles y Fundaciones dependiente de la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, al agente Ramiro Gabriel LÓPEZ, cargo Ayudante Administrativo, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del mismo Plantel Básico, a partir del 04 de enero de 2021;
Que corresponde abonar a los agentes Sandra del Carmen YANCAMIL y Ramiro Gabriel LÓPEZ la diferencia salarial correspondiente entre sus cargos de revista y el cargo de Director Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Director de Asuntos Jurídicos, conforme lo dispuesto por el Artículo 105° de la Ley I N° 74, reglamentado por el Decreto N° 116/82, Articulo 1°, Punto II, apartado 2;
Que corresponde abonar a los agentes Sandra del Carmen YANCAMIL y Ramiro Gabriel LÓPEZ, el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22°- Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, sustituido por Decreto N° 509/84;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación de Punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 20: Inspección General de Justicia, Actividad 1: Inscripción, Registro y Fiscalización de Personas Jurídicas;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y norma legal.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la designación a cargo de la Dirección de Asociaciones Civiles y Fundaciones dependiente de la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, de la agente Sandra del Carmen YANCAMIL (DNl N° 31.261.141- Clase 1985), cargo Abogado "A", Clase I, Agrupamiento Personal Profesional, Planta Temporaria del mismo Plantel Básico, y designar a dicha agente a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir del 04 de enero de 2021.
Artículo 3°.- Designar a cargo de la Dirección de Asociaciones Civiles y Fundaciones dependiente de la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, al agente Ramiro Gabriel LÓPEZ (DNI N° 29.037.347- Clase 1981), cargo Ayudante Administrativo, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del mismo Plantel Básico, a partir del 04 de enero de 2021.
Artículo 4°.- Abonar a los agentes Sandra del Carmen YANCAMIL (DNI N° DNI N° 31.261.141-Clase 1985) y Ramiro Gabriel LÓPEZ (DNI N° 29.037.347- Clase 1981) la diferencia salarial correspondiente entre sus cargos de revista y el cargo de Director Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Director de Asuntos Jurídicos, conforme lo dispuesto por el Artículo 105° de la Ley I N° 74, reglamentado por el Decreto N° 116/82, Articulo 1°, Punto II, apartado 2.
Artículo 5°.- Abonar a los agentes Sandra del Carmen YANCAMIL ((DNI N° 31.261.141- Clase 1985) y Ramiro Gabriel LÓPEZ (DNI N° 29.037.347- Clase 1981) el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22°- Inciso f) de la Ley 1 N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, sustituido por Decreto N° 509/84.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción
20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 20: Inspección General de Justicia, Actividad 1: Inscripción, Registro y Fiscalización de Personas Jurídicas. Ejercicio 2021.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.
DECRETO N° 166/21