RAWSON, 29 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente N"» 434-EC-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el Expediente N" 434-EC-2021, se autoriza la compensación del crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento 4.41, para imputar el pago de haberes Enero y Febrero 2021;
Que corresponde aprobar lo actuado por la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda en relación a la Orden de Pago emitida para pagar los haberes de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2020, en el marco del Decreto N° 49/2021;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley 11 N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021 en la Jurisdicción 50, S.A.F 50 - SAF Ministerio de Educación y en la Jurisdicción 91, S.A.F 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda en relación a la Orden de Pago emitida para pagar los haberes de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2020, en el marco del Decreto N°49/2021.-
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios dé Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 198/21