RAWSON, 08 ABRIL DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 538-EC-2021 y;

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a su acceso irrestricto, lo que resulta imperioso ante la profundización del estado de emergencia en que se encuentra la comunidad por la declaración de pandemia por covid-19;
Que la situación mencionada se encuentra agravada por el estado de emergencia económica, financiera y administrativa que atraviesa la Provincia del Chubut, declarada por Ley VII N° 91, y la situación en que se encuentran los trabajadores públicos ante el retraso en el pago de sus haberes;
Que a fin de garantizar una pronta resolución de los conflictos colectivos de trabajo del sector, representado por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, e impedir una eventual paralización o merma en la prestación de los servicios públicos esenciales, se llevó a cabo el procedimiento conciliatorio previsto por la Ley X N° 39 por ante la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut;
Que en dicho contexto, con fecha 31 de marzo de 2021 se celebró un acta acuerdo entre, por una parte, el Poder Ejecutivo Provincial representado por los Señores Ministros de Infraestructura Energía y Planificación, Arq. Gustavo Aguilera, el Ministro de Gobierno y Justicia, José María Grazzini Agüero, y el Ministro de Economía y Crédito Público, Lic. Oscar Abel Antonena, y por la otra, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia representado por su Secretario General, Sr. Héctor Rubén González, el Coordinador de la Secretaría General, Sr. Rogelio Norberto González, los Coordinadores de la Secretaría Gremial, Sr. Néstor Gustavo Velázquez y Sr. Roberto Fuentealba y el Secretario Seccional de Rawson, Sr. José Luis Paz;
Que en las mencionadas negociaciones el Poder Ejecutivo Provincial se comprometió a abonar una masa salarial completa el día 9 de abril del corriente año a todos los trabajadores de la Subsecretaría de Energía, dependiente del Ministerio de infraestructura. Energía y Planificación, e incorporar al Básico de la Categoría Testigo -Categoría 10 - el 12,37% correspondiente al IPC acumulados del trimestre octubre a diciembre de 2019, a partir del mes de abril del corriente año, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 98/00 CTVS ($23.124,98.-);
Que en relación a la deuda salarial acumulada en virtud del acuerdo paritario mencionado anteriormente las partes acordaron abonar el periodo comprendido entre octubre de 2020 y marzo de 2021 inclusive, en dos cuotas, la primera de ellas pagadera el día 15 de mayo de 2021 y la segunda el 15 de junio de 2021;
Que el acuerdo citado fue suscripto por los Señores Ministros de conformidad a
las facultades otorgadas por el artículo 157 de la Constitución Provincial, y artículos 2 y 8, inciso 33, de la Ley I N° 667;
Que por todo lo expuesto, corresponde ratificar el acuerdo conciliatorio suscripto en fecha 31 de marzo entre el Poder Ejecutivo y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia e instruir al Ministerio de Economía y Crédito Público a pagar el día 9 de abril del corriente año, una masa salarial completa al personal de la Subsecretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, y ejecutar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio mencionado;
Que lo así dispuesto, es competencia del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 155 y 72, inciso 1, de la Constitución Provincial, en miras de impedir la paralización o merma en la prestación de los servicios públicos esenciales y asegurar el derecho a! mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de su población y a la atención de quienes se encuentren transitoriamente en territorio provincial;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA

Artículo 1°.- RATIFIQÚESE en todos sus términos el acuerdo conciliatorio suscripto el día 31 de marzo del corriente año, entre el Poder Ejecutivo y
Artículo 2°.- INSTRUYASE al Ministerio de Economía y Crédito Público a pagar el día 9 de abril del corriente año una masa salarial completa al personal de la Subsecretaria de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, y ejecutar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio mencionado en el artículo 1 del presente decreto.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, de infraestructura Energía y Planificación, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°REGÍSTRESE. Comuníquese , dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE-

DECRETO N° 226/21