RAWSON, 08 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente N° 496/2021 STR y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Presidente de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut, Sr. Raúl SILVA, tramita la solicitud de aportes económicos tendientes a asistir económica y socialmente a los afiliados de la mutual, debido a la crisis económica actual;
Que dicha solicitud comprende a los afiliados de la mutual de las localidades de Sarmiento, Lago Blanco, Gobernador Costa, Rio Senguer, Camarones y José de San Martín;
Que a fojas 02 el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por beneficiario, por un total de sesenta y tres (63), detallados en los Anexos I a VI que forman parte integrante del presente, ascendiendo a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000);
Que mediante el Artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00;
Que posteriormente, por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea otorgado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo prescrito por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, transcurrido dicho plazo sin que efectúe su inversión o desaparecida, las razones de su asignación, los fondos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia en el plazo dispuesto por el Decreto 1304/78;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Decreto N° 1304/78;
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y su modificatoria, el Decreto N°1232/2000;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGÚESE a favor de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut (CUIT N° 30-71475223-1), representada por su Presidente Sr. Raúl Fernando SILVA (DNI N° 26.996.384), la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000), en concepto de subsidio para ser destinados a asistir económicamente a SESENTA Y TRES (63) afiliados de la mutual de las localidades de Sarmiento, Lago Blanco, Gobernador Costa, Rio Senguer, Camarones y José de San Martín, detallados en los ANEXOS I a VI del presente, los que percibirán la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada uno, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000), se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 00/ 00/ A01/5 - Transferencias/1 - Transferencias al sector privado para gastos corrientes/ 8- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°REGÍSTRESE. comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 240/21



ANEXO 1 SARMIENTO
CUIL APELLIDO Y NOAABRE
20135732975 ANDINO ISMAEL RUBÉN
20363074589 ANTIMAN ALAN ARMANDO
20325381621 ARRATIA WALTER DAMIÁN
20333022495 CORSINO LUCIANO GABRIEL
20297749405 CURIN CARLOS HUMBERTO
20342814612 DÍAZ CRISTIAN RICARDO
20394426831 ESCOBAR RAFAEL AGUSTÍN
20308559735 GALERA HUGO MARCELO
23332613154 GAONA JOHANNA BEATRIZ
20350998501 GAONA JONATAN ALEJANDRO
20388027356 HENRIQUEZ EXEQUIEL IGNACIO
20129924811 IGNACIO CARLOS HÉCTOR
20388064405 LEFIPAN MARCELO DARÍO
20336168032 MORGAN LEANDRO LUIS
27178814058 NAHUELFIR MARÍA CRISTINA
20369033167 NOTAO GERMÁN NICANOR
20284416059 OLMOS EZEQUIEL DOMINGO
20160307901 PICHUN JOSÉ
20139345968 ROLDAN OSVALDO CESAR
20394426394 RÚA HERNÁN ALESANDRO
2Ó321866353 SALUSTIO ESTEBAN JAIME
20388064839 SALUSTIO FRANCO DAMIÁN
20422741071 SEPULVEDA FACUNDO ELIAN
23178814419 SILVA SERGIO
20278146503 SOLIS MIGUEL ENRIQUE
20358898107 URRUTIA LUCAS MARIANO
20369033469 VENINGA LEANDRO DANIEL

ANEXO II LAGO BLANCO

CUIL APELLIDO Y NOMBRE

20365356514 AMARILLO CARLOS IVAN
20430049578 FIGUEROA PABLO DANIEL
20346408937 SILVA JOSÉ EVARISTO

ANEXO III GOBERNADOR COSTA

CUIL APELLIDO Y NOMBRE
23226913629 AILLAPAN JORGE DANIEL
20294057332 BARGAS LEONARDO SERGIO ÓSCAR
20177149919 CAYUPICHUN RAMÓN HORACIO
20315245630 JARAMILLO DARÍO JOEL
20319245104 JARAMILLO ENRIQUE DAVID
20358869158 JULIÁN FRANCISCO BRAULIO
20402084783 LEFIN FACUNDO LUIS
20321427015 MONSALVO DIEGO EDUARDO
20337752706 MARTÍNEZ NÉSTOR DAMIÁN
20358870008 NARVAEZ PABLO ARIEL
20273439170 PARRA MIGUEL GUILLERMO
20388072289 VIDAL LUCAS DANIEL


ANEXO IV RIO SENGUER

CUIL APELLIDO Y NOMBRE

20379882367 ANDREOLI RODOLFO MANUEL
41017327 BUFALI NICOLÁS EMMANUEL
20379882960 DÍAZ MARTIN
20402069423 LÓPEZ DIEGO NORBERTO
20332813715 LÓPEZ PEDRO FERNANDO
20302806994 MEDEL ÁNGEL LIONÉL
20367919370 MORA FERNANDO AGUSTÍN
20342611096 MOREL JONATAN EMANUEL
20254427986 ORIAS ÁNGEL FABIO
20379882685 PAINEMAL LUCAS ADRIÁN
20337701923 ROJAS JUAN DIONARDO


ANEXO V CAMARONES

CUIL APELLIDO Y NOMBRE

20312800358 ENTRAIGAS MARCOS GABRIEL
20226002066 GUTIÉRREZ EDGARDO JAVIER

ANEXO VI JOSÉ DE SAN MARTIN

CUIL APELLIDO Y NOMBRE

20356941730 QUILALEO GERARDO LUCAS DAMIÁN
20244141553 URRUTIA HÉCTOR LISANDRO
20202391061 ORELLANO ESTEBAN
20280189007 YAÑEZ PEDRO MAURICIO
20337743014 CAYNECHU FÉLIX ALBERTO
20226913697 REINAHUEL JOSÉ ANTONIO
23317555679 ARANA NÉSTOR DAMIÁN
20346656752 MALIQUEO IVAN ALEXIS