RAWSON, 12 DE ABRIL DE 2021


VISTO:

El Expediente N° 792/2021 STR; y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Presidente de la Comuna Rural de GASTRE, Sr. Genaro PÉREZ (DNl N° 35.034.397), tramita la solicitud de un subsidio tendiente a destinarse a la compra de equipamiento necesario para iniciar la producción del matadero comunal próximo a ser habilitado por la Subsecretaría de Ganadería de la Provincia;
Que conforme constancias adunadas a fojas 03/04, la Subsecretaría de Ganadería otorgó a la Comuna el Permiso Provincial Provisorio de faena en el matadero rural ubicado en Ruta Provincial N° 4 mediante Resolución N° 049/2021 SSG-MAGIyC, hasta tanto realice las mejoras apuntadas en el Anexo I (fojas 05) y se inscriban a la matrícula otorgada por RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria);
Que mediante la Ley X N° 15 capítulo X, se crea el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral, el cual tiene como finalidad "... posibilitarla ejecución de asistencia del Poder de Policía Laboral, como así también el servicio de higiene, salubridad seguridad y capacitación laboral y producción, y podrá financiar las siguientes erogaciones: a) Gastos de Personal; b) Bienes de Consumo; c) Bienes de Capital; d) Servicios; e) Subsidios con destino a la capacitación laboral y producción";
Que constituye un objetivo para el Gobierno Provincial atender la promoción del empleo en todas sus formas, como asimismo la promoción de planes nacionales, provinciales y municipales y la capacitación en todas sus formas, siendo esta última una herramienta de vital importancia para proporcionar conocimientos y preparación que permitan a las personas un mejor posicionamiento en el mercado de trabajo y una inserción de mano de obra con mayores niveles de calificación;
Que conforme lo expuesto y teniendo en cuenta que la ayuda económica tramitada en el presente expediente tiene precisamente como objeto el desarrollo de una actividad productiva, a fojas 01 el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTAVOS ($694.425,00), conforme presupuesto adjunto a fojas 02;
Que mediante el Artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo provincial;
Que por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00;
Que posteriormente, por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo
de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Comuna Rural de Gastre, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Artículo 1° Decreto N° 1304/78 (texto conforme Decreto N° 1232/00);
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por Decreto N° 1304/78 y su modificatorio. Decreto N° 1232/00;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGÚESE a favor de la COMUNA RURAL DE GASTRE, representada por su Presidente Sr. Genaro PÉREZ (DNI N° 35.034.397) la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTAVOS ($694.425,00) en concepto de subsidio para ser destinado a la compra de equipamiento necesario para iniciar la producción del matadero comunal, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo en la Jurisdicción 15 - Secretaria de Trabajo - SAF 15 -Secretaria de Trabajo - Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5- Transferencias/ 7- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE,comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 243/21