RAWSON, 12 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El Expediente NM251 - M.D.S.F.MJ - 2020 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el Señor RAMÍREZ, Ariel Alejandro, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3° Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas refoliado 02 y 36 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor RAMÍREZ, Ariel Alejandro en el grado de escalafón OFICIAL SUPERIOR (Comandante), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3° - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTÓRGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3° inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del Señor RAMÍREZ, Ariel Alejandro (D.N. I N° 25.756.080), con domicilio en Ap-Iwan N° 487 de la localidad de Trevelin, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud - Programa 22 -Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 249/21