RAWSON, 14 DE ABRIL DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 177 - SCTIPyC - 2020; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley de Ministerios I N° 667, la Ley VII N° 91, la Ley XVIII N° 105, modificada por la Ley XVIII N° 106 y el Decreto N° 617/20, urge la necesidad de tomar medidas dirigidas a reducir el gasto público y optimizar los recursos humanos y económicos que posee la provincia, integrando el Plan de Reestructuración del Estado que ha comenzado con el mandato constitucional vigente;
Que la Ley VII N° 91 es dictada en consecuencia del complejo escenario económico por el que atraviesa el Estado Provincial, declarando el estado de emergencia económica, financiera y administrativa;
Que la implementación de la Ley XVIII N° 105, modificada por la Ley XVIII N° 106, implica un avance en la disminución de la masa salarial;
Que el agente ALEJANDRO JOVANOVSKI, a fojas 05 ha optado por acogerse al retiro voluntario enmarcado en el Articulo 3° de la Ley XVIII N° 106, donde se indica que percibirá una gratificación única extraordinaria, equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis (6) meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, con más un diez por ciento (10 %) de ese valor, a partir de la notificación del presente Decreto;
Que a fojas 26/27 se extiende la certificación de aportes donde se indica que posee veintinueve (29) años de servicios;
Que del informe producido por el Departamento de Personal y Despacho de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura a fojas 36, se comunica que el agente posee treinta y tres (33) días hábiles de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2019, treinta y cinco (35) días hábiles de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2020, cuyo costo figura a fojas 47;
Que a fojas 38, el área de la Dirección de Despacho y Personal dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno indica que el monto a percibir por el agente es de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.698.554,98.-), que será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($112.439,79.-) según lo estipulado en el Articulo 4o de la Ley XVIII N° 106;
Que no existe impedimento para aceptar lo solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - SAF 66- Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 16 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Actividad i - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Ejercicio 2021;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgar el retiro voluntario establecido en el Articulo 3o de la Ley XVIII N° 106, al agente ALEJANDRO JOVANOVSKI (M.l. N° 18.608.360 - Clase 1967), cargo Investigador Científico "B" - Código 4-097 - Categoría 15 - Clase II - Agrupamiento Personal Profesional de la Planta Permanente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir de la notificación del presente Decreto.
Artículo 2°.- Abonar al agente mencionado en el Artículo anterior, un total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.698.554,98.-), que será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($112.439,79.-) según lo estipulado en el Articulo 4o de la Ley XVIII N° 106.
Artículo 3°.- Abonar al agente ALEJANDRO JOVANOVSKI (M.l. N° 18.608.360- Clase 1967), treinta y tres (33) días hábiles de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al Año 2019, treinta y cinco (35) días hábiles de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2020, conforme lo determina el Artículo 6o del Decreto N° 2005/91 y la Resolución N° 195/17 STR.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 66 - Secretaria de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 16 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Actividad 1 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología -Ejercicio 2021.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía Y Crédito Público.
Artículo 6° .- Regístrese. comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 257/21