RAWSON, 19 DE ABRIL DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 632/2021-MAGIyC, las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509, el Decreto Provincial N° 127/2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de UN (1) año;
Que por Decreto N° 127/2021 se declaró el “Estado de Desastre Igneo” en el área cordillerana de la Provincia del Chubut con motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias;
Que los incendios provocaron efectos devastadores sobre la actividad agropecuaria en forma directa como la pérdida de ganado, cultivos, infraestructura; y de forma indirecta: eliminación de vegetales impidiendo el retorno de materia orgánica al suelo, exposición del suelo a los agentes erosivos, mayor circulación superficial del agua en suelos con pendiente, destrucción de la microbiología y la estructura del suelo, entre otros;
Que asimismo los daños estructurales en los establecimientos causan serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades agropecuarias, incluidas las actividades de agricultura familiar;
Que la producción agropecuaria fue afectada considerablemente como consecuencia de los incendios que azotaron la región a partir del día 9 de marzo de 2021, los cuales fundamentan la ejecución de medidas urgentes para solucionar los inconvenientes generados;
Que el relevamiento efectuado por el servicio técnico específico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, detectó importantes daños con pérdida de animales, cultivos, reservas forrajeras, maquinaria y equipos agrícolas e infraestructura productiva, además de vivienda e infraestructura de servicios generales (luz, gas y agua);
Que se estima que la afectación de la producción agropecuaria va desde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al OCHENTA POR CIENTO (80%), existiendo casos en los que el daño asciende al CIEN POR CIENTO (100%) de la producción y capacidad productiva;
Que atento lo indicado, la producción y la capacidad de producción agropecuaria se encuentra en estado crítico;
Que con el objeto de adoptar medidas de mitigación de los efectos derivados de este fenómeno en forma urgente y con la premura que se impone a la intervención del Gobierno tanto Provincial como Nacional, es menester establecer los mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la problemática a resolver;
Que se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente instrumento normativo, debiendo en consecuencia declararse el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por los incendios, en lo que refiere a la actividad agropecuaria, incluidas las actividades de agricultura familiar, en el Departamento afectado;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLARASE el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el
Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de UN (1) año, por los perjuicios y/o daños provocados por los incendios ocurridos a partir del día 9 de marzo del año 2021 y sus consecuencias, en la producción agropecuaria y de agricultura familiar, en el marco de las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509, el Decreto Provincial N° 127/2021, conforme lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- ENCOMENDAR al Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio, como autoridad de aplicación, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios para la Declaración de Emergencia en el orden Nacional conforme el Artículo 6o de la Ley N° 26.509.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.-
Artículo 4°.- SOLICITAR una vez declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario, la adopción de igual decisión en el orden Nacional a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA).-
Artículo 5° -El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Ártículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE
DECRETO N° 276/21