RAWSON, 09 DE FEBRERO DE 2021
VISTO:
El Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley; y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley IN°667;
Que en virtud de lo expuesto, el Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, solicita designar al señor Ángel Alfredo LEGUIZAMON, en el cargo Secretario Privado de la señora Subsecretaría de Políticas Sociales, a partir del 04 de febrero de 2021;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263;
Que el presente trámite deberá exceptuarse del criterio de irretroactividad, establecido por el punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la citada norma legal;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, establecido por el punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la citada norma legal.-
Artículo 2°.- Designar a partir del 04 de febrero de 2021, al señor Ángel Alfredo LEGUIZAMON (M.I. N° 21.354.416 - Clase 1970) en el cargo Secretario Privado de la señora Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2021.-Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.-Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 86/21