RAWSON, 03 DE MAYO DE 2021
VISTO:
Los Expedientes N°793-MAGIyC-2021 y 794-MAGIyC-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por e| Expediente N° 793-MAGIyC-2021, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita la habilitación de la categoría programática 92, actividad 01, denominada "Reclamo Gastos en ¡Personal de Ejercicios Anteriores", a los efectos de imputar reconocimiento de servicios, solicitado a fs 20 por nota N° 16/21 DGA/MAGÍyC que se adjunta en el presente expediente, de conformidad a lo establecido en el articulo 28° de la Ley II N° 76;
Que por el Expediente N° 794-MAGIyC-2021, la Dirección General de Administración, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita incremento en la Fuente de Financiamiento 5.03, ya que la proyección de recursos ha superado la estimación para el presente ejercicio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección dé los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Habilitase en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el Programa 92, la Actividad 01 - denominada "".-
Artículo 2° - Incorpórese al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($47.218.000,00.-) en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 2, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Registrese , comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 301/21