RAWSON, 2 6 DE MAYO DE 2021


VISTO:
El Expediente N° 565- M.D.S.F.M.J - 2021; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona subsidios a favor de Ios Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut, en concepto de Refuerzo del Plan Calor 2021;
Que en Chubut se ha declarado de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio, mediante la promulgación de la Ley XVII N° 95, reglamentada por Decreto N° 1114/11;
Que la Provincia del Chubut por medio de la Ley XVII N° 134 adhirió a la Ley nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190;
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario adaptar gradualmente las políticas públicas a los cambios sociales emergentes, creando valor público asociado a criterios de impacto social y ambiental, innovación tecnológica y racionalidad económica;
Que los fondos transferidos tienen como objetivo dar respuesta a la problemática de la calefacción de hogares de familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo;
Que desde el inicio de la implementación de esta política no se establecieron criterios de accesibilidad de los destinatarios finales, por lo que resulta necesario su formalización, a fin de generar una redistribución equitativa de los fondos asignados a cada Municipio y/o Comuna Rural;
Que ante la existencia de zonas geográficas ricas en recursos forestales, surge la posibilidad de su aprovechamiento a los fines de este Decreto, para lo cual la adquisición de herramientas específicas de poda, corte y desmonte, se consideran un aporte efectivo a Municipios y/o Comunas Rurales con estas características;
Que a fojas 53/54 obra preventivo N° 422742, con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo 1 ° del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N° 667; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

ÉL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut, en concepto de Refuerzo del Plan Calor 2021, y designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho Anexo, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Los Municipios y/o Comunas Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las Energías Renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- INCORPORAR el Anexo III, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de
los destinatarios finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales. Artículo 4°.- INCORPORAR el Anexo IV, en el que se establecen las diferentes herramientas y equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente Decreto.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 20.150.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 -Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio afio 2021.
Artículo 6°.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 357/21





ANEXO I
LOCALIDAD INTENDENTE O PRESIDENTE
28 DE JULIO AGÜERO Adriana
ALDEA APELEG PRUESSING, Marcos David
ALDEA BELEIRO SÁNCHEZ, Oscar Anselmo
ALDEA EPULEF GONZÁLEZ Alejandro Elbio
ALTO RIO SENGUER LÓPEZ GUTIÉRREZ Miguel
BUEN PASTO RODRÍGUEZ, Juana
CAMARONES LOYOLA Claudia Alejandra
CARRENLEUFÚ NUÑEZ Sergio Enrique
CERRO CENTINELA ROA Rosa Beatriz
CHOLILA BOUDARGHAM Silvio Ubaldo
COLAN CONHUE SANTANDER Raúl Horacio
COMODORO RIVADAVIA LUQUE Juan Pablo
CORCOVADO MOLINA, Héctor Ariel
CUSHAMEN MILLAHUALA, Ricardo
DIQUE F. AMEGHINO DE DOMINGO Raúl
DOLAVON BOWEN Dante Martín
Dr. ATILIO VIGLIONE ACEVEDO SOLIS María Cristina
EL HOYO HUISMAN Pablo Rolando
EL MAITEN CURRILEN Oscar Rubén
EPUYEN REATO Antonio Florindo
ESQUEL ONGARATO Sergio
FACUNDO PINILLA Vilma Edith
GAIMAN JAMES Darío Ernesto
GAN GAN HUISCA Pedro Santiago
CASTRE PÉREZ Genaro
GOBERNADOR COSTA GÓMEZ Miguel Ángel
GUALJAINA LIMARIERI Marcelo Horacio
JOSÉ DE SAN MARTIN CALPANCHAY Rubén Osvaldo
LAGO BLANCO BILBAO Nadia Micaela
LAGO PUELO SÁNCHEZ Augusto Luis
LAGUNITA SALADA ANCAMIL Miguel Omar
LAS PLUMAS TOLOSA Nilda
LOS ALTARES SANDOVAL Alejandro Antonio
PASO DE INDIOS PICHINAN Horacio Mario
PASO DEL SAPO CANDÍA Víctor David
PUERTO MADRYN SASTRE Gustavo Rafael
PUERTO PIRÁMIDES GANDON Fabián
RADA TILLY JUNCOS Luis
RAWSON BISS Damián Emanuel
DR. RICARDO ROJAS VILLEGAS Néstor Jorge
RIO MAYO AVENDANO Alejandro Andrés
RIO PICO PÉREZ Diego Santiago
SARMIENTO BALOCHI Sebastián Ángel
TECKA SEITUNE Jorge David
TELSEN BOWMAN Leonardo Gilberto
TRELEW MADERNA Adrián Darío
TREVELIN INGRAM Héctor Ricardo


ANEXO II
A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado
en la Ley Nacional N° 26.190, Art. 4°, a); modificada por la Ley Nacional N° 27.191, a la cual la
Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N° 95 y su
Decreto Reglamentario N° 1114/11, a saber:
Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser
aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica,
solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica,
biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con
excepción de los usos previsto en la Ley N° 26.093.-
Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías
Renovables entre otros los siguientes:
Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración
reemplace y/o complemente el uso de la leña.-
Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser
abastecida con insumos del punto anterior.-
Termotanques solares.-
Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar.-
Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor.-
Para la gestión local de los recursos en consonancia a lo dispuesto, se podrá solicitar la
intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática; Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación
Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre otros.-
Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se
encuadren en los siguientes requisitos:
Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.
El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia del Chubut. Los/las
interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigüedad de residencia, la que
no podrá ser menor a tres (3) años, mediante infonnación sumaria expedida por el Juzgado de Paz
competente.
El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres (3)
módulos, de acuerdo a la Ley 11 N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o
Declaración Jurada expedida por Juez de Paz.
Se considerará en la selección de beneficiarios/as, características o situaciones familiares como:
Familia numerosa. Personas con discapacidad. Adultos mayores, aislamiento/distancias a centros
urbanizados.
Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos.

ANEXO IV
En el marco del aprovechamiento de los recursos forestales de zonas geográficas que los posean, se contemplarán como herramientas y equipamientos específicos, para la poda, corte y desmonte, entre otros los siguientes:
Herramientas: moto guadañas, motosierras o similar. Accesorios para el funcionamiento de herramientas: cadenas, repuestos. Elementos de seguridad: cascos, guantes, barbijos, antiparras. Equipamientos: escaleras, arneses, amarres, eslingas.
Los Municipios y/o Comunas Rurales que opten por prácticas relacionadas al presente Anexo, serán responsables de controlar las zonas a trabajar, especies vegetales tratadas, cantidades extraídas, y otras circunstancias que afecten de alguna manera la biodiversidad del lugar.