RAWSON, 01 DE JUNIO DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 0299 - M.D.S.F.M.yJ. - 2021; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud gestiona aprobar la contratación efectuada en forma directa con la firma Bitcoin S.A., por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL ($ 2.904.000,00), en concepto de adquisición de cuatrocientos (400) colchones de una (1) plaza;
Que los bienes adquiridos se destinaron a asistir a las personas afectadas por los incendios padecidos en el mes de marzo del corriente, en las localidades de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Cholila y El Maitén, en virtud de la inmediata y necesaria provisión de colchones a la población que resultó evacuada;
Que por Decreto N° 127/21 de fecha 10 de marzo de 2021, se declara Estado de Desastre ígneo, en el área de la cordillera de la Provincia del Chubut por un año, como motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias;
Que asimismo, se ordenó a los Ministros y Secretarios de Estado, cada uno en el ámbito de su competencia, a arbitrar las medidas y acciones necesarias a los fines de dar respuesta a las situaciones que surjan como consecuencia de los incendios declarados en la emergencia ígnea y de la declaración de desastre ígneo;
Que de acuerdo a las constancias obrantes de fojas 15 a 22, el Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, solicitó presupuestos de manera provisoria a. diferentes proveedores, con la finalidad de tener monto base y verificar entrega inmediata de los cuatrocientos (400) colchones de una (1) plaza, en virtud de la emergencia ígnea;
Que se realizó Cuadro Comparativo de Precios, del cual se desprende evaluación de monto y plazo de entrega de las ofertas presentadas, detallando que la firma Bitcoin S.A. ofertó el menor precio con entrega inmediata;
Que obran las autorizaciones de rigor correspondientes;
Que a fojas 27 obra Compromiso N° 1552537, realizado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, garantizando las partidas presupuestarias en el presente ejercicio;
Que conforme las razones objetivas, concretas, reales y de verdadera urgencia que motivaron la presente compra, resulta razonable y pertinente aprobar la contratación directa de acuerdo a lo normado por el artículo 95° inciso c) apartado 5) de la Ley II N° 76;
Que el artículo 105° de la Ley II N° 76, establece que el poder Ejecutivo aprobará y rescindirá las contrataciones que excedan el valor equivalente a cien (100) módulos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- APROBAR la contratación efectuada en forma directa con la firma Bitcoin S.A. (CUITN° 30-71504972-0), representada por su Presidente, señor Horacio Daniel Borralieras, (DNI N° 28.231.852), con domicilio en calle Belgrano Norte N° 852 de la ciudad de Trelew, en concepto de adquisición de cuatrocientos (400) colchones de una (1) plaza, destinados a asistir a las personas afectadas por los incendios padecidos en el mes de marzo del corriente, en las localidades de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyen, Cholila y El Maitén, dada la inmediata y necesaria provisión de colchones a la población que fuera evacuada, en el marco de la normativa dispuesta por el artículo 95° inciso c) apartado 5) de la Ley II N° 76 y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL ($ 2.904.000,00), será con cargo a Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 -Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 377/21