RAWSON, 02 DE JUNIO DE 2021


VISTO:

El Expediente N° 000166/2021 - MTyAP; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la designación de la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA como Directora de Comunicación dependiente de la Dirección General de Comunicación y Marketing de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de 1 de febrero de 2021;
Que el cargo mencionado se encuentra actualmente vacante, reuniendo la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA los requisitos exigidos para ocupar dicho cargo;
Que por razones de servicios, la agente mencionada en el párrafo precedente, ha comenzado a cumplir funciones en la Dirección mencionada, a partir del 1 de febrero de 2021;
Que deberá otorgarse el Adicional por Jerarquía Profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto I N° 1330/81, a partir del 1 de febrero de 2021;
Que corresponde exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3), de la misma norma legal;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva al presente trámite según lo establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3), de la misma norma legal.-
Artículo 2°.- Designar a la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA (M.I N° 32.538.355 - Clase: 1986) en la Dirección de Comunicación dependiente de la Dirección General de Comunicación y Marketing de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir del 1 de febrero de 2021.-
Artículo 3°.- Reconocer y otorgar el Adicional por Jerarquía Profesional a la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA (M.I N° 32.538.355 - Clase; 1986), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto I N° 1330/81, a partir del 1 de febrero de 2021 .-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado en la Jurisdicción: 80: Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 -Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 17 - Promoción, Comunicación y Marketing - Actividad 1: Promoción, Comunicación y Marketing - Ejercicio: 2021.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-


DECRETO N° 384/21