RAWSON, 04 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El Expediente N°587-EC-2021¡ y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el Expediente N° 587-EC-2021, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de cancelar deudas por TICADEP;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno tía tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1 °.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, en la Jurisdicción 3, S.A.F. 03, SAF Consejo de la Magistratura, en la Jurisdicción 8, S.A.F, 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 -SAF Secretaría General de Gobierno, en la Jurisdicción 68, S.A.F.68 - SAF Secretaría de Bosques, en la Jurisdicción 70, S.A.F.70- SAF Ministerio de Salud, S.A.F. 71- SAF Hospital Subzonal de Rawson, S.A.F.72- SAF Hospital Zonal Trelew, S.A.F.73- SAF Hospital Zonal de Puerto Madryn, S.A.F.74 -SAF Dirección Sanitaria Sur, Rurales y Puestos Sanitarios, S.A.F. 75 - SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia y S.A.F. 76 - SAF Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales y Puestos Sanitarios, S.A.F. 77 - SAF Hospital Zonal de Esquel, S.A.F. 78 - SAF Dirección de Zona Noreste y Áreas Rurales y en el S.A.F. 79 - SAF Dirección Sanitaria Norte, Rurales y Puestos Sanitarios, y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91-SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 14, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- Él presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de
Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Registrese. comuniquese dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N°391/21