RAWSON, 01 DE JUNIO DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 1032/2021 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew Limitada (CUIT N° 30-71500858-7), representada por su Presidente Sr. Carlos Marcelo JODAR, tramita la solicitud de subsidio tendiente a solventar los gastos que demande la puesta en marcha del Proyecto de Recuperación de la Competitividad de la planta industrial de la Cooperativa Lanera de Trelew;
Que la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew surge en el año 2015 como resultado de la quiebra y cierre de la ex Lanera Austral S.A., luego de lo cual los trabajadores decidieron -ante la imposibilidad de acceder a un proceso razonable de indemnización y a los fines de evitar el proceso de desguace de la planta-asumir por cuenta propia el manejo integral de la misma, bajo el formato de cooperativa, sosteniendo de esta forma la fuente de empleo del personal afectado;
Que el proyecto de recuperación que se adjunta en el expediente de fojas 05 a 21, busca consolidar al esquema organizativo-operativo de la planta, recuperando y fortaleciendo la cultura organizacional de la empresa asociado al trabajo asociativo/cooperativo, pero en particular, busca darle competitividad y flexibilidad al Plan operativo, a partir de las capacidades tecnológicas y el recurso humano de la cooperativa;
Que mediante la Ley X N° 15 capítulo X, se crea el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral, el cual tiene como finalidad "posibilitar la ejecución de asistencia del Poder de Policía Laboral, como así también el servicio de higiene, salubridad seguridad y capacitación laboral y producción, y podrá financiar las siguientes erogaciones: a) Gastos de Personal; b) Bienes de Consumo; c) Bienes de Capital; d) Servicios; e) Subsidios con destino a la capacitación laboral y producción";
Que constituye un objetivo para el Gobierno Provincial atender la promoción del empleo en todas sus formas, como asimismo la promoción de planes nacionales, provinciales y municipales y la capacitación en todas sus formas, siendo esta última una herramienta de vital importancia para proporcionar conocimientos y preparación que permitan a las personas un mejor posicionamiento en el mercado de trabajo y una inserción de mano de obra con mayores niveles de calificación;
Que conforme lo expuesto y teniendo en cuenta que la ayuda económica tramitada en el presente expediente tiene precisamente como objeto el desarrollo de una actividad productiva, a fojas 01 el Secretario de Trabajo autoriza lo
solicitado por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($4.535.000,00);
Que mediante el Artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00;
Que posteriormente, por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew Limitada, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Artículo 1° Decreto N° 1304/78 (texto conforme Decreto N° 1232/00);
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por Decreto N° 1304/78 y su modificatorio. Decreto N° 1232/00;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGÚESE a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO LANERA TRELEW LIMITADA (CUIT N° 30-71.500.858-7) representada por su Presidente Sr. JODAR Caries Marcelo (DNI N° 20.218.902) y su Tesorero Sr. MAIDANA Miguel Ángel (DNI N° 13.114.256) la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($4.535.000,00) en concepto de subsidio para ser destinado a solventar los gastos que demande la puesta en marcha del Proyecto Integral de Recuperación de la Competitividad e Integración de la Cadena de Valor de Lanas y Fibras, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un
plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se
imputará con cargo en la Jurisdicción 15 - Secretaria de Trabajo -SAF 15 - Secretaria de Trabajo - Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A01- Ejecución Promoción del Cooperativismo/ 5- Transferencias/ 1-Transferencias al sector privado para gastos corrientes/ 8- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 378/21