RAWSON, 09 DE JUNIO DE 2021


VISTO:

El Expediente N° 794 - M.D.S.F.M.J - 2020 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Señor ORTIZ, Pedro Antonio, quien prestara servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Comodoro Rivadavia, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3° Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 3, 5 y 91 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor ORTIZ, Pedro Antonio en el grado de escalafón SUBOFICIAL SUPERIOR (SARGENTO AYUDANTE), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3° - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTÓRGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3° inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX
N° 62, a favor del Señor ORTIZ, Pedro Antonio (D.N.I. N° 14.672.518), con domicilio en Barrio Quimo Costa - calle 10 de Noviembre N° 2006 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien prestara servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Comodoro Rivadavia, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 416/21