RAWSON, 09 DE JUNIO DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 888/2021-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Agricultura, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Río Mayo, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 677.966.-), destinado a financiar la construcción de invernáculos;
Que a fojas 03 obra la Nota N° 39/2021 S.P.M.R.M., mediante la cual el señor Intendente de Río Mayo solicita la inclusión del citado municipio en el PROAF CHUBUT (Programa de Agricultura Familiar Chubut) y de tal modo, en el marco de un convenio con la Cooperativa Agrícola Ganadera y Forestal Cuarto Polo Limitada, construir invernáculos destinados a abastecer con hortalizas a instituciones de bien público de la localidad y además propagar comunitariamente el ejemplo de la producción y el consumo de alimentos frescos y saludables durante todo el año;
Que de fojas 04 a 09 obra la solicitud de fondos PROAF CHUBUT correspondiente a la Municipalidad de Río Mayo, fondos que se destinarán a la construcción de dos (2) invernáculos y a la adquisición de los insumos y el equipamiento para la puesta en marcha de su producción;
Que a fojas 29 obra la Nota N° 34/2021 S.C.M.R.M., mediante la cual se informa quienes serán las autoridades responsables de la rendición de fondos;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios. Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgúese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 677.966.-), a favor de la Municipalidad de Río Mayo, en las personas de su Intendente, señor Alejandro Andrés AVENDAÑO (DNI N° 22.281.736) y de su Secretario Coordinador, señor Lucas Gabriel CEBALLOS (DNI N° 31.947.297), destinado a la construcción de dos (2) invernáculos y a la adquisición de los insumos y el equipamiento para la puesta en marcha de su producción, conforme lo expuesto precedentemente.-
Artículo 2°.- Autorizase al SAF 67: Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detalla en el Artículo 1° del presente Decreto.-
Artículo 3°.- La Municipalidad de Río Mayo deberá invertir los fondos dentro de los NOVENTA (90) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los TREINTA (30) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.-
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 -1.P.P. 5-7-6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2021 .-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 421/21