RAWSON, 1 4 DE JUNIO DE 2021


VISTO:

El Expediente N° 1475-ISSyS-21 y el Decreto N° 1099/2019 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1099/2019 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII N° 32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia;
Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales se actualicen en concordancia con los incrementos salariales experimentados por dicho sector, actualizando los mismos conforme a las variaciones en el costo de vida;
Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Previsional Provincial a partir del 1° de abril de 2021;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N°32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional;
Que corresponde exceptuar al presente trámite del criterio de irretroactividad conforme artículo 32, inciso 3) de la Ley I N° 18;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- FÍJENSE los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, a partir del 1° de abril de 2021, en los montos que a continuación se detallan:
a) Jubilación Régimen General, Policial,
Docente, por Tarea Riesgosa, Régimen
Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa,
Determinante de Vejez Prematura y
Jubilación por Avanzada Edad: $ 27.364,00
b) Pensiones: $ 20.504,00
c) Jubilación por Retiro Voluntario Decreto
Ley Provincial N° 2.228: $ 20.504,00
d) Régimen por Discapacidad: $ 26.696,00
e) Régimen Especial Ex-Combatientes: $21.983,00
Artículo 2°.- CONSÍDERENSE comprendidos dentro de los montos que se fijan por el artículo 1°, los Adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y
Seguros abonará a las distintas prestaciones previsionales.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N°427/21