RAWSON, 2 8 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1193/20 JP-AF; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, el Jefe de la Policía de la Provincia del Chubut solicita la modificación del último párrafo del Artículo 4° y último párrafo del Artículo 83°del Anexo I del Decreto N° 777/06, el cual reglamenta la Ley II N° 76 del Digesto Jurídico y normaliza la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial;
Que el Artículo 4° del Anexo antes indicado, estipula en su último párrafo la nómina de funcionarios estatales que podrán autorizar y aprobar contrataciones directas hasta doce (12) módulos;
Que el Artículo 83° del Anexo en cuestión regula las contrataciones directas indicadas en la Ley II N° 76, disponiendo en su inciso a) la cantidad de presupuestos a requerir para esta modalidad de contratación, en tanto que en el inciso h) determina un plazo mínimo de treinta (30) días corridos desde la última contratación directa para la adquisición de productos pertenecientes a un mismo rubro comercial y el último párrafo detalla las instituciones estatales exceptuadas de aplicar el procedimiento por él determinados sin mencionar entre ellas a la Policía del Chubut;
Que a fojas 01 y 02 obran los informes producidos por la Comisario Contadora Beatriz Gómez y el Comisario Inspector Jorge Ernesto Quisle, Jefa del Área Finanzas y Jefe de la División Transporte respectivamente, donde dan cuenta de las dilaciones en la adquisición de equipamiento, autopartes, accesorios y repuestos para móviles policiales, provocadas por el cumplimiento del procedimiento señalado;
Que los fundamentos vertidos en los aludidos informes permiten advertir demoras en la reparación de los móviles policiales, situación que ocasiona la disminución de este recurso y notoria dificultad en el cumplimiento de la misión que tiene la Institución Policial;
Que en base a esos escritos el señor Jefe de Policía peticiona la modificación ut-supra aludida y equiparar a la Policía del Chubut con las otras instituciones del Estado, sólo en lo atinente a la adquisición de equipamiento, autopartes, accesorios y repuestos para móviles policiales;
Que resulta menester dar mayor celeridad y simplicidad a las gestiones tendientes a la adquisición de los insumes señalados en el párrafo anterior, con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en el servicio de Seguridad Pública y Ciudadana que presta la Policía del Chubut;
Que por consiguiente se debe modificar el último párrafo del Artículo 4° y último párrafo del Artículo 83° del Anexo I del Decreto 777/06;
Que ha emitido dictamen la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que ha emitido dictamen la Dirección General de Legales dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 4° del Anexo I del Decreto 777/06 en su último párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°: Los Delegados Administrativos, Directores y responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas, los responsables de instituciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y del Centro de Actividades de Montaña La Hoya (CAM La Hoya), autorizarán y aprobarán sus contrataciones hasta el valor de doce (12) módulos. Lo normado en el presente párrafo comprende a la Policía del Chubut, donde autorizará el Director del Servicio de Administración y aprobará el Sub Jefe de Policía.".-
Artículo 2°: MODIFÍCASE el último párrafo del Artículo 83° del Decreto 777/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para las compras realizadas por Escuelas y otras Unidades Educativas dependientes del Ministerio de Educación, compras realizadas por el sistema de sub-fondo permanente por instituciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, equipos y repuestos destinados al Viejo Expreso Patagónico La Trochita, equipamiento e insumos especiales para el Centro de Actividades de Montaña La Hoya (CAM La Hoya) y equipamiento, accesorios, autopartes, servicios de reparación y/o mantenimiento y repuestos para móviles policiales de la Policía del Chubut."
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 478/21