RAWSON, 06 DE JULIO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° I783-MGyJ-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la mensualización de la señorita María del Pilar MORANDO, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agolpamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección General de Autotransporte Terrestre dependiente de la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 22: Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Actividad 2: Dirección General de Autotransporte Terrestre;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Mensualizar a la señorita María del Pilar MORANDO (DNI N° 38.443.021- Clase 1995), en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección General de Autotransporte Terrestre dependiente de la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 22: Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Actividad 2: Dirección General de Autotranaporte Terrestre Ejercicio 2021.
Artículo 3°.- El presente^ Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos dé Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 523/21