LEY VII N° 92

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.-Prorrogase desde el 15 de julio de 2021 y por el plazo de dieciocho (18) meses, la vigencia de la Ley VII N°91.
Artículo 2°.-Sustitúvase el inciso g) del artículo 3° de la Ley VII N°91, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3".-inciso g) Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero contra el Estado Provincial, cuyo monto no supere la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut. Todo ello de conformidad a lo establecido por la Ley I N°209 y quedando supeditados dichos pagos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria".
Artículo 3°: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

RAWSON, 11 DE AGOSTO DE 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a la prórroga de la vigencia de la Ley VII N° 91 desde el día 15 de julio de 2021 y por el plazo de dieciocho (18) meses y a la sustitución de su artículo 3° inciso g); sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de agosto de 2021 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Téngase por la Provincia: VII N° 92

DECRETO N° 649/21