RAWSON, 11 DE AGOSTO DE 2021


VISTO:

El expediente N° 1252-EC-2021; y


CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el expediente N° 1252-EC-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de Rawson, para la refacción en las instalaciones del Cine Teatro José Hernández;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Rawson, representada por su Intendente, señor Damián Emanuel BISS (D.N.I. 27.604.787), para la refacción en las instalaciones del Cine Teatro José Hernández, pagadero en DOS (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00);
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 650/21-