L E Y XXIV N° 97

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°: Apruébase el Consenso Fiscal suscripto el 04 de diciembre de 2020 por el señor Presidente de la Nación Argentina y los Gobernadores de las Provincias firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado al Tomo 1, Folio: 054, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, cuya copia autenticada, como Anexo, forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Establécese que los compromisos asumidos por la Provincia del Chubut en el Consenso Fiscal que se aprueba por el artículo 1° de la presente Ley, se harán operativos en lo que corresponda mediante leyes específicas, cuyos proyectos serán remitidos por el Poder Ejecutivo a tal fin.
Artículo 3°.- Adhiérase a lo dispuesto en los artículos 20°, 21° y 22°, de la Ley Nacional N°27.591, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 6° de la Ley II N°263, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transformar el estado escalafonario del personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley I N°341, a Planta Temporaria, en el agrupamiento y categoría del escalafón en el cual se viene desempeñando, sujeto a disponibilidad presupuestaria del organismo que corresponda, quien elevará la propuesta de transformación al Ministerio de Economía y Crédito Público. Dicha transformación no generará vacantes en Planta Transitoria."
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA) SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.


Escribanía General del Gobierno de la Nación
Folio 333.- PRIMER TESTIMONIO.- PROTOCOLÍZACIÓN ACUERDO: ESTADO NACÍONAL ARGENTINO - PROVINCIAS. ESCRITURA NÚMERO: OCHENTA Y TRES.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación, COMPARECE el señor Ministro del Interior, Doctor Eduardo Enrique de PEDRO, argentino, nacido el 11 de noviembre de 1976, casado, con Documento Nacional de Identidad número 25.567.121, domiciliado legalmente en la calle 25 de Mayo número 101, de esta Ciudad. IDEWTIF5C0 ai compareciente en los términos del artículo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. INTERVIENE en representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DEL INTERIOR, en su carácter de Ministro, de cuya notoriedad en el cargo que ocupa, doy fe; y EXPONE: Que en el día de fecha se suscribió un Convenio entre el Estado Nacional Argentino y las provincias. Que el mismo fue suscripto por el señor Presidente de la Nación, Doctor Alberto Ángel FERNÁNDEZ y los siguientes gobernadores, de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Axel KICILLOF; de la Provincia de Catamarca, Licenciado Raúl Alejandro JALIL; de la Provincia del Chaco, Contador Jorge Milton CAPITANICH; de la Provincia del Chubut, Doctor Mariano Ezequiel ARCIONI; de la Provincia de Corrientes, Doctor Gustavo Adolfo VALDÉS; de la Provincia de Entre Ríos, Contador Gustavo Eduardo BORDET; de la Provincia de Formosa, Doctor Gildo INSFRÁN; de la Provincia de Jujuy, Contador Gerardo Rubén MORALES; de la Provincia de La Rioja, señor Ricardo Clemente QUÍNTELA; de la Provincia de Mendoza, Doctor Rodolfo Alejandro SUÁREZ; de la Provincia de Misiones, Doctor Oscar Alberto HERRERA AHUAD; de la Provincia del Neuquén, Contador Ornar GUTIÉRREZ; de la Provincia de Río Negro, Licenciada Arabela Marisa CARRERAS; de la Provincia de Salta, Doctor Gustavo Adolfo RUBERTO
SÁENZ STIRO; de la Provincia de San Juan, Doctor Sergio Mauricio UÑAC; de la Provincia de Santiago del Estero, Doctor Gerardo ZAIVIORA; de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida a Islas del Atlántico Sur, Profesor Gustavo Adrián MELELLA; de la Provincia de Tucumán, Doctor Juan Luis MANZUR; y por los señores Vicegobernadores: de la Provincia de Córdoba, Contador Manuel Fernando CALVO; de la Provincia de Santa Cruz, Contador Eugenio Salvador QUIROGA; y de la Provincia de Santa Fe, Doctora Alejandra Silvana RODENAS.
Que, con la finalidad de que cada uno de los firmantes cuente con el instrumento que acredite la firma de ese acuerdo, me hace entrega del ejemplar firmado por las partes, para que lo agregue a este Protocolo, proceda a transcribirlo y expida testimonio de esta escritura. Acepto el requerimiento y procedo a transcribir el documento que agrego, que es del siguiente tenor: "CONSENSO FISCAL 2020 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2020, el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo firmantes, y los señores vicegobernadores y las señoras vicegobernadoras expresamente autorizados al efecto, declaran: Que, con fecha 23 de mayo de 2016, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras de diecinueve (19) provincias, el Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante "CABA") y el entonces Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo, posteriormente ratificado por el Honorable Congreso de la Nación por medio de la Ley N' 27.260. Que, con fecha 16 de noviembre de 2017, el Estado Nacional, veintidós (22) provincias y la CABA, celebraron el Consenso Fiscal (en adelante "Consenso Fiscal 2017"), por medio del cual se buscó armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones. Dicho acuerdo fue ratificado por el
Honorable Congreso de la Nación mediante la sanción de la Ley N° 27.429, mientras que veintiún (21) provincias y la CABA hicieron lo propio a través de sus respectivas legislaturas. Que, en el año 2018, resultó necesario adecuar algunas disposiciones de las acordadas en el Consenso Fiscal 2017. Por tal motivo, con fecha 13 de septiembre de 2018, el Estado Nacional, dieciocho (18) provincias y la CABA, celebraron el "Consenso Fiscal 2018", que fue ratificado por el Congreso de la Nación a través de la Ley N° 27.469. Que, el 17 de diciembre de 2019, ante una depresión de la economía nacional que provocó un aumento significativo de la vulnerabilidad económica y social de vastos sectores de la población, resultó imprescindible introducir modificaciones a los compromisos asumidos por las provincias y la CABA en los citados consensos fiscales celebrados en 2017 y 2018, por lo que se suscribió el Consenso Fiscal 2019, que fuera ratificado mediante lo Ley N° 27.542. Que, a través de la Ley N" 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, a su vez, mediante el Decreto N" 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N" 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el virus SARS-COV-2. Que, por otro lado, frente al escenario de una ; crisis sanitaria y social sin precedentes y con el objetivo de proteger lo salud pública, a través del Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria al momento del dictado del mismo, la medida de ''aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO), por un plazo determinado, durante el cual todas las personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontrasen y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, quedando excluidas solo las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Dicha medida, fue prorrogada sucesivamente, con las adecuaciones pertinentes, por los decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20. Que de acuerdo a las previsiones del Decreto Nro. 956/20, se dispuso la vigencia hasta el dio 20 de diciembre del presente año del denominado "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" ("DISPO") en la gran mayoría de las provincias del país y del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ("ASPO") en algunos aglomerados urbanos en particular. Que como consecuencia de la citada emergencia se, ha reducido la actividad económica con inevitable impacto en los niveles de recaudación, a la vez que los Gobiernos Nacional y Provinciales necesitan contar con recursos fiscales para la atención de una creciente demanda social cuya resolución permita contener a los sectores más vulnerables de la población. Que en dicho marco resulta imprescindible aunar los esfuerzos de las administraciones tributarias a efectos de mejorar y avanzar en la armonización de las acciones reduciendo y simplificando trámites y presentaciones de los y las contribuyentes, en el marco del federalismo fiscal. Que resulta necesario que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines de optimizar sus procesos de verificación y fiscalización, cuente con la información concerniente a la titularidad de. los bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación, cuyos resultados se verán reflejados en la coparticipación federal de los impuestos nacionales. Que se evalúa conveniente suspender las obligaciones en materia de
exenciones y escalas de. alícuotas máximas contempladas para los períodos fiscales
2020 y 2021 para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de los
Impuestos Inmobiliario, o los Sellos, aquellos que gravan la nómina salarial y a los tributos específicos. Que deben introducirse modificaciones a la escala de alícuotas máximos establecidas en el anexo I de la Cláusula III del Consenso Fiscal, en particular para la Actividad Intermediación Financiera y en ¡o atinente a los servicios conexos a las actividades económicas allí mencionadas. Que corresponde dar continuidad a una mejor adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos paro los contribuyentes del Convenio Multilateral. Que es conveniente introducir modificaciones tendientes o Homogeneizar el tratamiento impositivo que las distintas jurisdicciones provinciales o municipales, según sea el caso, otorgan en el impuesto automotor a fin de eliminar distorsiones en la carga tributaria basadas en el lugar de radicación así como mejorar el índice de cobrabilidad del mismo: Que resulta oportuno coadyuvar a definir una estrategia para el endeudamiento responsable de las Provincias que posibilite el acceso a nuevas fuentes de financiamiento y el desarrollo de nuevos instrumentos para captar crédito en moneda doméstica, a la vez que se mantenga como eje la sostenibilidad de sus deudas. Que en un marco de resolución de conflictos concertado y, considerando imperioso reducir el nivel de litigiosidad entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales en el marco de un 2021 "post-pandemia" en el cual la recuperación de la economía será el eje central de toda política pública, resulta necesario poner en suspenso las causas judiciales vinculadas controversias derivadas del federalismo fiscal. En virtud de lo expuesto, las autoridades abajo firmantes celebran este acuerdo por medio del cual se conviene lo siguiente: i COMPROMISOS COMUNES En materia administración tributaría nacional 1.- La Administración Federal de Ingresos Públicos reafirma el compromiso de poner a disposición herramientas que colaboren a que todos los organismos provinciales de recaudación tributaria validen los números de claves de Identificación (CUIT/CUIL/PDI) y, en dicho marco, devolver los resultados del proceso de análisis e incorporación de los archivos recibidos desde las distintos jurisdicciones con la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables. 2.- Las Provincias remitirán una vez al año a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación, con corte al 31 de diciembre de cada año, a través de los sistemas que ponga a disposición dicho organismo. 3.- Las Provincias ratifican su voluntad de avanzar con la Administración Federal ds Ingresos Públicos en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente. 4.- Se propenderá a que las Provincias adhieran al Padrón Federal - Registro Único Tributario administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral, para todos los contribuyentes inscriptos en Convenio multilateral, en el transcurso del año 2021. 5.- Las Provincias y Nación se comprometen a trabajar en un programa integral que tendrá por objetivo la simplificación y coordinación tributaria federal, que establezca criterios comunes sobre: i) normas generales y de procedimientos acerca de tributos nacionales, provinciales y municipales, 11) sistemas de registro, declaración y pago de las obligaciones, ¡ii) regímenes de retención, percepción y recaudación, iv) regímenes especiales para pequeños contribuyentes y v) domicilio fiscal electrónico unificado. 6.- Reafirmar que la reasignación de recursos en el marco de la transferencia de competencias, servicios o funciones previstas en el párrafo quinto del inciso 2° del artículo 75 de la Constitución Nacional, no se
implemento mediante el esquema de distribución de fondos previsto en la Ley N° 23.548 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. IL-COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS En materia tributaria provincial 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de los compromisos mencionados en los incisos b), c), d), h), j), k), I), m) y s) de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de noviembre de 2017, aprobado por Ley N° 27.429. Lo prórroga de la suspensión del inciso d) de la Cláusula III, referida precedentemente, operará exclusivamente respecto de las exenciones y/o escalas de alícuotas contempladas para los períodos fiscales 2020 y 2021. Para el año 2021, aplicarán las exenciones y/o escalas de alícuotas que establece el Consenso Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 27.542. 2.- Reafirmar que los servicios conexos a las actividades detalladas en el Anexo t del inciso d) del Consenso Fiscal mencionado precedentemente, no se encuentran sujetos a las alícuotas máximas establecidas en el mismo. 3.- Excluir del Anexo I del inciso d) de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 las alícuotas máximas establecidas para tas Actividades Intermediación Financiera y Servicios Financieros. 4.- Profundizar la adecuación del funcionamiento i de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor del o la contribuyente. Las Provincias respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e información. 5.-Procurar las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada Jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática, compensación o transferencia de crédito del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos o aquellas contribuyentes que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión. 6.- En relación al Impuesto a los Automotores: 6.1. Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el noventa y cinco por ciento (95%) de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección ¡nacional de (os Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP). 6.2. Fijar como alícuota minina anual del tributo un dos por ciento (2%) de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas. 6.3. Adoptar las medidas necesarias tendientes a incrementar el índice de cobrabilidad del tributo. 6.4. Promover la adhesión de los gobiernos municipales a lo establecido precedentemente para el caso de aquellas jurisdicciones que hayan delegado el tributo en la órbita municipal. B- En materia de endeudamiento, responsable 1.- A partir del 31 de diciembre de 2020 y durante un (1) año, las Provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjero respecto a los valores registrados a tal fecha. A los fines del cumplimiento de (o dispuesto precedentemente quedan exceptuadas: a- las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, b- los desembolsos pendientes originados en convenios firmados. con anterioridad al 31/12/2020, cuyos montos o saldo se encuentren detallados en la normativa correspondiente, c- los incrementos de stock generados por las operaciones que impliquen administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y/o amortizaciones
de capital de títulos públicos denominados en moneda extranjera emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. d~ aquellos endeudamientos que tengan como garantía o repago recursos tributarios o no tributarios de origen provincial percibidos en moneda extranjera y que no se encuentren afectados en el presupuesto en curso ni en los sucesivos. 2- Las provincias se comprometen a implementar un régimen como el establecido en la presente cláusula para sus respectivos municipios, impulsar su adhesión por parte de estos y controlar su cumplimiento. 3.- A partir del 31 de diciembre de 2020 y, durante un (I) año¡ las operaciones de emisión de Títulos Públicos, en moneda nacional de las Provincias, cuyo vencimiento sea superior o igual a los 18 meses desde su emisión, estarán exceptuadas de lo establecido en los artículos 7S y los de la Ley N^ 23.928, siempre y cuando los fondos obtenidos se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. 4.- El gobierno nacional en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Ley 25.917, denegará la autorización a toda operación de crédito, que se aparte de lo establecido en los puntos ly2del presente. C- En materia de Procesos judiciales Abstenerse por un período de UN (1) año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados, relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones, por hechos anteriores o la entrada en vigencia de este Consenso, con excepción de aquellos que cuenten con sentencia firme y aquellas acciones que se inicien al solo efecto de interrumpir la prescripción, cuando ésta se produzca durante el lapso antes referido, III- DISPOSICIONES COMUNES Implementación. Dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente, los poderes ejecutivos de las provincias firmantes y del Estado Nacional elevarán a sus
poderes legislativos proyectos de ley para aprobar el presente acuerdo, modificar las leyes necesarias paro cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar normas ata! fin. El presente acuerdo producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto o lo adhesión por parte de los señores gobernadores y señoras gobernadoras Se las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha. Hay veintidós firmas ilegibles". Es copia fiel, doy fe. Dejo así protocolizado al folio 333 del Registro Notarial del Estado Nacional, el acuerdo precedentemente transcripto, dé lo que se expedirá testimonio á sus efectos.- LEO al compareciente que la otorga V firma ante mí, doy fe.- EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO.- CARLOS VÍCTOR GAITAN.- Hay un sello: CARLOS VÍCTOR GAITÁN - ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, al folio trescientos treinta y tres del Registro Notarial del Estado Nacional, del que soy Escribana Adscripta.- Para la PROVINCÍA DEL CHUBUT expido el presente Primer Testimonio en cinco fojas numeradas del TOO7964 al T007968 correlativamente, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

REGISTRADO; En el día de la fecha el presente ACUERDO al TOMO: l FOLIO:054 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de esta Escribanía General de Gobierno.- CONSTE.- Son cinco (5) fojas
y la presente que se anexa protocolizadas.

ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO- RW. CHUBUT- 15 de Enero de 2021
CERTIFICO; que las presentes fotocopias con sello de este Registro Oficial son auténticas del original que he tenido a la vista, doy fe.- Se deja constancia que de acuerdo a lo estipulado por los artículos 1°), 2°) y 3°) dé la Ley III N° 12 conforme al Digesto Jurídico Provincial (antes Ley N*" 2349), con la sola firma del funcionario que lo emite, quedan cumplidos todos los trámites de legalización en la Provincia del Chubut.- La presente certificación no juzga
sobre contenido y forma del documento. - Son seis (6) fojas.- CONSTE.
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.- Rawson - Chubut -15 de enero de 2021.-


RAWSON, 11 AGO 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a la aprobación del Consenso Fiscal suscripto el 04 de diciembre de 2020 por el Señor Presidente de la Nación Argentina, los Gobernadores de las Provincias firmantes, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la adhesión a lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27.591, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021; y a la sustitución del artículo 6° de la Ley II N° 263; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de agosto de 2021 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: XXIV N° 97
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

DECRETO N° 655/21