RAWSON, 30 DE JULIO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 2380/21 -M.S - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N°706;y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 56° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud contempla en su inciso b) el denominado ascenso horizontal en la carrera administrativa;
Que de acuerdo al Artículo 56° del citado Convenio Colectivo a los fines del vuelco en el nuevo escalafón, vigente a partir del 01 de julio de 2013, la antigüedad fue computada hasta el 31 de diciembre de 2012;
Que dicho artículo cobró operatividad por vía del Acta Acuerdo del 18 de diciembre de 2018 homologada por la Secretaría de Trabajo mediante Resolución N° 311/I9-STR;
Que como consecuencia, mediante el Decreto N° 97/19 modificado por el Decreto N° 750/19 se procedió a reubicar al personal del Ministerio de Salud a partir del 01 de enero del año 2019;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente regularizar la carrera administrativa del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud que homologara la Resolución N° 164/13-STR, disponiendo su reubicación en función de la antigüedad y actividad registrada hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que según lo informado en fojas 11 a 99 del expediente del Visto, los agentes individualizados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, se encuentra dentro de las condiciones previstas en la normativa citada para ser beneficiados de la promoción trienal que allí se dispone;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3 de la misma norma legal;
Que mediante Expediente N° 2512/21 - M.S tramita la adecuación de cargos a la Planta Temporaria y Permanente de este Ministerio que permite el dictado del presente;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°- Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo instrumento legal.
Artículo 2°- Reubíquese a los agentes comprendidos en el Anexo I (Planillas 1 a 137) que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 01 de julio de 2021.
Artículo 3° Abónese a partir del 01 de julio de 2021 a los agentes comprendidos en el Anexo I (Planillas 1 a 137) que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente de la reubicación dispuesta en el Artículo 2°.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.1.0 Personal Permanente - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 01 -Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 24 - Maternidad e Infancia y Adolescencia - Actividad 1 - Maternidad e Infancia y Adolescencia, Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 26 - Salud Ambiental - Actividad 2 - Laboratorio de Cromatografía, Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 27 - Regulación y Fiscalización Actividad Médica -Actividad 1 - Fiscalización de Ejercicio Profesional, Servicio Administrativo Financiero 70 -Programa 28 - Emergencias Sanitarias y Derivaciones Médicas - Actividad 1 - Emergencias Sanitarias y Derivaciones Médicas, Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 29 -Patologías Prevalentes y Epidemiología - Actividad 1 - Patologías Prevalentes, Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 30 - Educación para la Salud - Actividad 1 -Educación para la Salud, Servicio Administrativo Financiero 71 - Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson, Servicio Administrativo Financiero 72 - Programa 19 - Atención Médica Hospital de Trelew -Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Trelew, Servicio Administrativo Financiero 78 -Programa 16 - Atención Médica Zona Noreste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noreste, Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn, Servicio Administrativo Financiero 79 - Programa 49 - Atención Médica Zona Norte - Actividad 1 -Atención Médica Zona Norte, Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18 -Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste, Servicio Administrativo Financiero 77 - Programa 22 - Atención Médica Hospital Esquel - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Esquel, Servicio Administrativo Financiero 74 - Programa 17 -Atención Médica Zona Sur - Actividad 1 - Atención Médica Zona Sur, Servicio Administrativo Financiero 75 - Programa 21 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia, Servicio Administrativo Financiero 81 - Programa 24 - Atención Médica Hospital Alvear -Actividad 1 - Atención Médica Hospital Alvear, del presupuesto para el año 2021.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 6°.- Registrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 615/21