RAWSON, 18 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 3-SCTIPyC-2021; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley I - N° 667 se procede a modificar la estructura de las áreas Ministeriales, Secretarías Generales y Secretarías, que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área;
Que mediante el Decreto N° 133/2020, se procede a aprobar la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley;
Que por Decreto N° 256/20, se confirmaron los funcionarios dependientes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que por Decreto N° 1081/20, se procedió a modificar la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 4 de noviembre de 2020;
Que en tal sentido, se deberá aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura y que continúan desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y/o dependencias, conforme el detalle del Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación;
Que asimismo, se deberá proceder a aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura y que continúan desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y/o dependencias, conforme el detalle de! Anexo N° II (Hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 3 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación;
Que se deberá, aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura^ cuyos cargos y/o dependencias han sido modificados por Decreto N° 1081/20, conforme el detalle del Anexo N° III (Hoja 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 4 de noviembre de 2020 y hasta la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación;
Que corresponde, designar a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y dependencias, conforme el detalle de los Anexos N° I y III (Hoja 1 y 2), que forman parte integrante del presente Decreto;
Que se deberá abonar a los agentes que se detallan en el Anexo N° IV, que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo que subroga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I- N° 74, reglamentado por el Artículo 1°, Punto II, Apartado 2, del Decreto N° 116/82, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que asimismo, se deberá aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente que cumplía funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y que continúa desempeñándose en la Secretaria de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el cargo y dependencia, conforme el detalle del Anexo N° V, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 30 junio de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación;
Que por Decreto N" 1203/20, se designa a la agente Karen Belén ESMAIN, a cargo del Departamento Tesorería - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente dependiente de la Dirección de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 1 ° de julio de 2020;
Que asimismo, se deberá aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente que cumplía funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y que continuará desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el cargo y dependencia, conforme el detalle del Anexo N° VI, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 13 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación;
Que por Decreto N° 1270/20, se reubica a la agente Elisa Soledad MARTÍNEZ QUIROGA, en el cargo Jefe de Departamento Presupuesto - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente dependiente de la Dirección de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, desde el 14 de diciembre de 2020;
Que asimismo corresponde, confirmar a los funcionarios que fueron designados por
Decreto N° 256/20, cuyos Cargos y/o dependencias han sido modificados por Decreto N° 1081/20, de acuerdo al Anexo N° VII, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 04 de noviembre de 2020;
Que los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto, vienen percibiendo sus haberes correspondientes;
Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II - N° 263;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal.
Artículo 2°.-Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura y que continúan desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y/o dependencias, conforme el detalle del Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación.
Artículo 3°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura y que continúan desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los cargos y/o dependencias, conforme el detalle del Anexo N° II (Hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 03 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación.
Artículo 4°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, cuyos cargos y/o dependencias han sido modificados por Decreto N° 1081/20, conforme el detalle del Anexo N° III (Hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 04 Je noviembre de 2020, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el periodo objeto de aprobación.
Artículo 5°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en los sargos y dependencias, conforme el detalle de los Anexos N° I y III (Hoja 1 y 2), que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6°.- Abonar a los agentes que se detallan en el Anexo N° IV, que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo que subroga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I- N° 74, reglamentado por el Artículo 1°, Punto II, Apartado 2, del Decreto N° 116/82, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 7°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente de la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que continúa desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el cargo y dependencia, conforme el detalle del Anexo N° V, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo 8°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente de la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que continúa desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en el cargo y dependencia, conforme el detalle del Anexo N° VI, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019 y hasta el 13 de diciembre de 2020.
Artículo 9°.- Confirmar, a los funcionarios de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, que fueron designados por Decreto N° 256/20, cuyos cargos y dependencias han sido modificados por Decreto N° 1081/20, conforme el detalle del Anexo N° VII, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 4 de noviembre de 2020.
Artículo 10°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura -SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura -Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 16 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología-Actividad 1 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Programa 17 -Innovación y Desarrollo - Actividad 1 - Innovación y Desarrollo - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales.
Artículo 11°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia
Artículo 12° .-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-



DECRETO N° 668/21

ANEXO I


NOMBRE Y APELLIDO M.l.

Patricia Mónica ARCE 16.391.865
Germán Esteban BARAIBAR 24.133.961
Gastón Alberto FARA ROBLEDO 32.220.034
Matilde Argentina FERMÍN 26.731.018
Nancy Beatriz GERMILLAC 22.260.450
Marco Antonio HERNÁNDEZ 24.926.690
Diana Araceli BAEZ 28.055.191

ANEXO II

NOMBRE Y APELLIDO M.i.

Rafael Alejandro EPULEF 23.600.936
Ángel Seraplo ARTEAGA 28.708.139
Raúl Alberto LORENZl 13.922.648
Christian Maximiliano MISTO 25.974.422
Rafaela Carolina ENCINAS 26.067.586
Anabella Beatriz HARNEGGETT 23.050.911
María Eugenia JAMES 32.538.405
Osvaldo Daniel LABASTIE 25.134.369
Gabriela Fabiana MONTERO , 23.065.119

ANEXO II
Hoja 2

NOMBRE Y APELLIDO M.l.


Irina SVOBODA 28.637.160
Carolina Lílian WHEELER 23.134.394
Augusto Julián CERVO 26.344.516
Leandro Ariel LOUPIAS 26.937.335
Evelyn Graciela BEROIZA DÍAZ 28.823.010

ANEXO III
Hoja 1

NOMBRE Y APELLIDO M.I.

Rafael Alejandro EPULEF 23.600.936
Ángel Serapio Arteaga 28.708.139
Raúl Alberto LORENZI 13.922.648
Ghristian Maximiliano MISTO 25.974.422
Rafaela Carolina ENCINAS 26.067.586
Anabella Beatriz HARNEGGETT 23.050.911
María Eugenia JAMES 32.538.405
Osvaldo Daniel LABASTIE 25.134.369
Gabriela Fabiana MONTERO 23.065.119
Irina SVOBODA. 28.637.160


ANEXO III
Hoja 2

NOMBRE Y APELLIDO M.I.

Carolina Lilian WHEELER 23.134.394
Augusto Julián GERVO 26.344.516
Leandro Ariel LOUP.IAS 26.937.335
Evelyn Graciela BEROIZA DÍAZ 28.823.010


ANEXO IV

NOMBRE Y APELLIDO M.I.

Gastón Alberto FARA ROBLEDO 32.220.034
Diana Araceli BAEZ 28.055.191
Ángel Serapio Arteaga 28.708.139
Gabriela Fabiana MONTERO 23.065.119


ANEXO V

NOMBRE Y APELLIDO M.I.

Karen Belén ESMAIN 35.887.315

ANEXO VI


NOMBRE Y APELLIDO M.I.

Elisa Soledad MARTÍNEZ QUIROGA 28.213.936


ANEXO VII

NOMBRE Y APELLIDO M.I.

María Cecilia CASTRO BLANCO 26.727.055
Rocío CARBAJALES 29.298.887
Leandro Ariel LOUPIAS 26.937.335
Esteban Nicolás BARRA 29.714.807
Evelyn Graciela BEROIZA DÍAZ 28.823.010
Valeria Alejandra EYLENSTEIN 27.322.511