LEY XVII N° 147
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut, a la Ley Nacional N°27.487, de prórroga y modificatoria de la Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados N°25.080, en las que se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúan en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.
Artículo 2°.- Invitase a los Municipios de la Provincia del Chubut, cuyas jurisdicciones cuenten con condiciones de aptitud para inversiones forestales, a la adhesión a la presente Ley.
Artículo 3°.- Los Municipios de la Provincia del Chubut que adhieran a los beneficios de la Ley Nacional N°27.487 designarán un organismo o área encargada de la aplicación del mencionado Régimen, que articulará las acciones con la Autoridad Provincial de Aplicación.
Artículo 4°.- Designase como Autoridad de Aplicación del Régimen instituido por la Ley Nacional N°27.487 a la Secretaría de Bosques, o a la que en el futuro la reemplace en el ejercicio de sus competencias. La Secretaría de Bosques coordinará las funciones y servicios con otros Organismos Provinciales, Nacionales y Comunales involucrados en la actividad forestal, en lo referente al fomento y difusión del mencionado Régimen, al análisis previo de la documentación presentada y al envío de la misma a la Autoridad de Aplicación Nacional en tiempo y forma, como así también a cualquier otra actividad relacionada con el marco normativo de la Ley Nacional N°27.487.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO
RAWSON, 25 DE AGOSTO DE 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.487, de prórroga y modificatoria de la Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados N° 25.080, en las que se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúan en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de agosto de 2021 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XVII N° 147
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 704/21