RAWSON, 02 DE AGOSTO DE 2O21
VISTO:
El Expediente N° 57 -SCTIPyC- 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la renuncia interpuesta por el agente Eduardo Alfonso MEROÑO al cargo de Director General de Coordinación Institucional dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, cuya designación fue establecida mediante Decreto N° 256/20 y al cargo de revista. Ingeniero Electricista "A" - Código 4-064- Clase I - Agrupamiento Personal Profesional de la Planta Temporaria de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 15 de marzo de 2021;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno, el agente Eduardo Alfonso MEROÑO no registra a la fecha antecedentes sumariales;
Que asimismo, resulta oportuno designar en el cargo de Director General de Coordinación Institucional dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, al Licenciado Víctor Raúl LO VALVO, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se deberá abonar el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22°, inciso f) de la Ley I - N° 74; al Licenciado Víctor Raúl LO VALVO, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II - N° 263;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 16 -Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Actividad 1 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal.-
Artículo 2°.- Aceptar la renuncia del agente Eduardo Alfonso MEROÑO (M.I. N° 23.325.667 - Clase 1974), al cargo de Director General de Coordinación Institucional dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 15 de marzo de 2021 .-
Artículo 3°.- Aceptar la renuncia del agente Eduardo Alfonso MEROÑO (M.I. N° 23.325.667 - Clase 1974), al cargo de revista, Ingeniero Electricista "A" - Código 4-064 - Clase I - Agrupamiento Personal Profesional de la Planta Temporaria dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, a partir del 15 de marzo de 2021-
Artículo 4°.- Designar en el cargo de Director General de Coordinación Institucional dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, al Licenciado Víctor Raúl LO VALVO (M.I. N° 27.626.273 - Clase 1979), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 5°.- Abonar el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22°, inciso f) de la Ley I - N° 74, al Licenciado Víctor Raúl LO VALVO (M.I. N° 27.626.273 - Clase 1979), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura -Programa 16 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Actividad 1 -Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gol tierno y Justicia.-
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 622/21