RAWSON, 11 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 211-MSeg-2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley I - N° 667 en su Artículo 12° Inc. 2 establece como competencia del Ministerio de Seguridad lo siguiente: "implementar políticas públicas Provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, en materia de seguridad vial y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial";
Que asimismo el Artículo 12° Inc. 7 de la Ley I - N° 667 dispone que el Ministerio de Seguridad deberá coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;
Que a su vez el Artículo 12° Inc. 19 del mismo cuerpo legal, establece que la cartera del Ministerio de Seguridad, podrá intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito y conducción de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Chubut;
Que la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), tiene en miras la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio provincial mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial provincial y nacional, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial, previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.363;
Que en este contexto de emergencia sanitaria se debe efectuar procedimientos que resulten los más ágiles, expeditivos y eficientes posibles, sin dañar por esto, la transparencia que debe primar en ellos, por lo que el Ministerio de Seguridad se encuentra facultado para dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia;
Que !os controles que lleva a cabo la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), se encuentran enmarcados dentro de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, por lo que siempre se ha tenido en la agenda de la salud y de la vida como primer objetivo;
Que en el presente contexto e instancia de emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competentes del organismo;
Que en función de los fundamentos esgrimidos en los Considerandos anteriores, es que se propulsa mensualizar a partir de la fecha del 01 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en el Plantel Básico de la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) dependiente del Ministerio de Seguridad, en los cargos que se mencionan, a los agentes que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que a tal efecto, resulta necesario modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción: 9 - Ministerio de Seguridad - S.A.F. 9 - Programa: 36 - Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal
-Actividad: 1 - Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito y la
Jurisdicción: 9- Ministerio de Seguridad - S.A.F. 9- Programa: 32 -Conducción
Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Actividad: 2 - Plan de Seguridad Vial;
Que corresponde modificar el Plantel Básico de la Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal, eliminándose tres (3) cargos Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Nivel IV - Agrupamiento Personal Administrativo - Planta Temporaria, e incrementándose los mismos en la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), y eliminándose del Plantel Básico de la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), un (1) cargo Preventista de Tránsito -Código 1-032 - Nivel IV - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Permanente, e incrementándose en el mismo Plantel Básico, un (1) cargo Preventista de Transito - Código 1 -032 - Nivel IV - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Temporaria, de acuerdo al Anexo II y III, que forman parte integrante del presente Decreto;
Que la Ley II N° 263, Artículo 13° - punto 5), faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no de un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón;
Que la agente Carola Andrea LLANCALAHUEN PINCOL continuará desempeñándose en el cargo de Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, rango Director General, y la agente Aldana Nahir OLARIAGA, continuará desempeñándose a cargo de la Dirección de Coordinación y Logística - Dirección General de Despacho y Privada - Secretaría General de Gobierno, cargos en los cuales fueron designadas mediante Dto. N° 53/2020;
Que corresponde abonar a las agentes que figuran en el Considerando anterior, la diferencia salarial entre su cargo de revista y el cargo que desempeñan, conforme lo dispuesto por el Artículo 105° de la Ley I -N° 74 del Digesto Jurídico, reglamentado por Decreto N° 116/82, Artículo 1° Punto II, Apartado 2;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto Genera! de la Provincia aprobado por Ley II N° 263;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción: 9 - Ministerio de Seguridad - S.A.F. 9 - Programa: 32 -Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Actividad: 2 - Plan Seguridad Vial, Ejercicio 2021;
Que deberá exceptuarse el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, del Digesto Jurídico de la Provincia, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que el presente trámite cuenta con las autorizaciones de rigor;
Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°. - Otorgar eficacia retroactiva al acto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la misma norma legal. -
Artículo 2°. - Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción: 9 - Ministerio de Seguridad - S.A.F. 9 - Programa: 36 - Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal - Actividad: 1 - Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito y la Jurisdicción: 9 -Ministerio de Seguridad - S.A.F. 9 - Programa: 32 - Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) -Actividad: 2 - Plan de Seguridad Vial.-
Artículo 3°. - Modificar el Plantel Básico de la Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal, eliminándose tres (3) cargos Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Nivel IV - Agrupamiento Personal Administrativo - Planta Temporaria, e incrementándose los mismos en la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), y eliminándose del Plantel Básico de la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), un (1) cargo Preventista de Transito -Código 1-032 - Nivel IV - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Permanente, e incrementándose en el mismo Plantel Básico, un (1) cargo Preventista de Transito - Código 1-032 - Nivel IV - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Temporaria, de acuerdo al Anexo II y III, que forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 4°. - Mensualizar a partir del 01 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en el Plantel Básico de la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) dependiente del Ministerio de Seguridad, en los cargos que se mencionan, a los agentes que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 5°. - La agente Carola Andrea LLANCALAHUEN PINCOL (M.I.N° 18.871.607 - Clase 1.977), continuará desempeñándose en el cargo de Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, rango Director General, y la agente Aldana Nahir OLARIAGA (M.I.N° 37.147.942-Clase 1.993), continuará desempeñándose a cargo de la Dirección de Coordinación y Logística - Dirección General de Despacho y Privada - Secretaría General de Gobierno, cargos en los cuales fueron designadas mediante Dto. N° 53/2020.-
Artículo 6°.- Abonar a las agentes que figuran en el Artículo 5°, la diferencia salarial entre su cargo de revista y el cargo que desempeñan, conforme lo dispuesto por el Artículo 105° de la Ley I -N° 74 del Digesto Jurídico, reglamentado por Decreto N° 116/82, Artículo 1° Punto II, Apartado 2.-
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción: 9 - Ministerio de Seguridad - S.A.F. 9 - Programa: 32 - Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) -Actividad: 2 - Plan Seguridad Vial, Ejercicio 2021 .-
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Seguridad.-
Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO 424/21


MINISTERIO DE SEGURIDAD


Programa 32: Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV)
Actividad 2: Plan Seguridad Vial

ANEXO I


APELLIDO Y NOMBRES M.I.N°

BARRÍA, Bruno Antonio 28.979.755
LLANCALAHUEN PINCOL, Carola Andrea 18.871.607
GARBARINI, Agustín Nelo 41.957.145
OLARIAGA, Aldana Nahir 37.147.942