RAWSON, 31 DE AGOSTO DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 877 - ME - 21; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la cobertura del cargo de Director General de Planeamiento Estratégico y Gestión de la Información dependiente del Ministerio de Educación;
Que es competencia de cada Ministro proponer al Poder Ejecutivo la designación del personal del departamento a su cargo, conforme lo establece el Artículo 2° Inciso 13 de la Ley I - N° 667;
Que la Señora Ministro de Educación propone para cubrir el cargo de Director General de Planeamiento Estratégico y Gestión de la Información, a la Licenciada IBARBIA, María Magdalena;
Que corresponde se abone el adicional por Jerarquía Profesional establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I - N° 74, modificado por Decreto N° 509/84, a la Licenciada IBARBIA, María Magdalena;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 263;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación interviene según su competencia.
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a la Licenciada IBARBIA, María Magdalena (M.I N° 28.870.009 - Clase 1981), en el cargo de Director General de Planeamiento Estratégico y Gestión de la. Información dependiente del Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2°.- Abonar a la Licenciada IBARBIA, María Magdalena (MI N° 28.870.009 - Clase 1981), el adicional por Jerarquía Profesional previsto en el Artículo 22° inciso f) de la Ley I - N° 74, modificado por Decreto N° 509/84, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto
será imputado a la Jurisdicción 50: Ministerio de Educación -Programa 1: Conducción del Sistema Educativo - Actividad 1: Conducción del Sistema Educativo - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2021.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido.
ARCHÍVESE.
DECRETO N° 726/21