RAWSON, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1320/2019 STR, los Decretos N° 327/19, 1299/19, 448/20; y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7864 del Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de prórroga del "Programa Impulsa", destinado a brindar asistencia a los obreros desocupados de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA);
Que el referido programa fue creado mediante Decreto 327/19, y su vigencia fue prorrogada a través Decreto 1299/19, extendiéndose la última prórroga a través del Decreto 448/21 hasta el 30 de Junio de 2020 inclusive;
Que la finalidad de su creación fue promover y generar herramientas innovadoras que impacten en la comunidad toda, mediante tareas integrales de mejoramiento en la Municipalidad de Trelew;
Que con el mencionado programa se pretende fortalecer el planeamiento urbano como herramienta de previsibilidad y formación de consenso, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes chubutenses, en el marco de la política de estado que lleva adelante el Gobierno Provincial;
Que no menos importante resulta la problemática de desocupación que afecta las distintas industrias, entendiendo que los obreros de la construcción encuentren en este Programa un apoyo social y económico;
Que a los fines de cumplir con los objetivos planteados, los obreros de la construcción nucleados por la Unión Obrera de la Construcción, deben realizar las tareas comunitarias encomendadas mediante los convenios suscritos, en los espacios públicos de la Jurisdicción Municipal de Trelew;
Que cabe destacar que la implementación del programa abarcó importantes mejoras de infraestructura para los conglomerados, conllevando múltiples beneficios a cientos de vecinos de forma directa;
Que como parte de ello, el Estado Provincial mantiene una política de apoyo, fortalecimiento y asistencia a las entidades sindicales, y a través de ellos a sus afiliados dignificando así la labor que llevan adelante, haciéndolos participes del crecimiento de la comunidad;
Que por lo antedicho, la experiencia recabada desde la creación del Programa y el requerimiento de tareas, es que resulta imperioso prorrogar su plazo de vigencia;
Que corresponde exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Art. 32 de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3° de dicho artículo y norma legal;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- EXCEPTUAR el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de dicho precepto normativo.-
Artículo 2°.- PRORROGAR la vigencia del Programa Impulsa, creado por Decreto 327/19, desde el 01 de Julio de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- REGÍSTRESE. Comuníquese, Dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 738/21