RAWSON, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 823-MIEP-20; Sumario Administrativo N° 23-DGS-21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto se instruyó el Sumario Administrativo N° 23-DGS-21 “S/Situación laboral del agente Jorge Eduardo RUIZ de la DGOPA”;
Que mediante Resoluciones Nros. XII 14/20, XII 31/20 y XII 14/21 se suspendió preventivamente sin goce de haberes al agente Jorge Eduardo RUIZ cargo Albañil - Clase V - Agrupamiento/Carrera Personal Obrero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 10/11 de la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura - Subsecretaría de Obras Públicas - Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, a partir del 18 de abril de 2020;
Que obra Dictamen Final N° 16/21 DGS desde fojas 115/116;
Que surge de dicho Dictamen Final y de los antecedentes obrantes en autos, los causales suficientes para aplicar la sanción disciplinaria de “Cesantía” al agente Jorge Eduardo RUIZ, por configurar las mismas los extremos descriptos en los Artículos 50° - inciso 5) y concordante de la Ley I N° 74 y Decreto Reglamentario N° 1330/81, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se desprende del mismo Dictamen Final que no se ha podido constatar que a la fecha del mismo se hubiere producido perjuicio fiscal;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Dejar Cesante, a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Jorge Eduardo RUIZ (M.I. N° 27.363.377 - Clase 1979) cargo Albañil - Clase V - Agrupamiento/Carrera Personal Obrero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 10/11 de la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura - Subsecretaría de Obras Públicas - Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, correspondiéndole aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía conforme los extremos descriptos en los Artículos 50° - inciso 5) y concordante de la Ley I N° 74 y Decreto Reglamentario N° 1330/81, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-


DECRETO N° 799/21