RAWSON, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
VISTO:
Los Expedientes N° 436-IPA-2021, 1428-JP-AF-2021 y 408-MHC-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el Expediente N° 436-IPA-2021, el Instituto Provincial del Agua, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 2.37; ya que los ingresos han superado la estimación para el presente ejercicio;
Que por el Expediente N° 1428-JP-AF-2021, la Policía de la Provincia del Chubut solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 3.13, ya que los ingresos han superado la estimación para el presente ejercicio;
Que por el expediente N° 408-MHC-2021, el Ministerio de Hidrocarburos solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 3.82, para imputar devengamiento de los intereses de plazo fijo ya constituido;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso b) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00.-) en la Jurisdicción 8, S.A.F. 303- SAF Instituto Provincial del Agua, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) en la Jurisdicción 9, .S.A.F 21 - SAF Policía de la Provincia y la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($4.300.000,00) en la Jurisdicción 62, S.A.F. 62 - SAF Ministerio de Hidrocarburos, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HonorablenLegislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría Genera de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto Finanzas, cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 811/21