RAWSON, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 001027 - MIEP-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Tecka, suscripto el día 25 de agosto de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno a Tomo: 3 Folio: 131 con fecha 02 de septiembre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 82;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: "Ampliación Red Eléctrica Tecka", por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.228.319,63), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 75 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Tecka, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Ampliación Red Eléctrica Tecka", por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.228.319,63);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.228.319,63), a favor de la Municipalidad de Tecka, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Jorge Seitune, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Ampliación Red Eléctrica Tecka".-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.228.319,63) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación -Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 609-Ejercicio 2021
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 819/21