RAWSON, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 150-SCTIPyC-2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, se solicita aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes en la Planta Transitoria de la ex Secretaría de Cultura, que se detallan en el Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, desde el 1° de enero de 2019 y hasta el 09 de diciembre de 2019, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u actos que pudieren tener origen en el período objeto de aprobación;
Que mediante el Decreto N° 1394/18, se incorporó a los agentes a la Planta Transitoria de la ex Secretaría de Cultura, creada por Ley I - N° 341;
Que mediante Decreto N° 133/20 se aprobó, a partir del 10 de diciembre de 2019, la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura;
Que por tal motivo, se deberá aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes de la Planta Transitoria de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, que se detallan en el Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, desde el 10 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u actos que pudieren tener origen en el período objeto de aprobación;
Que asimismo, corresponde prorrogar, desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la incorporación a la Planta Transitoria de los agentes dependientes de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, que se detallan en el Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II - N° 263;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA.

Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley 1 - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal.-
Artículo 2°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes en la Planta Transitoria de la ex Secretaría de Cultura, que se detallan en el Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, desde el 1° de enero de 2019 y hasta el 09 de diciembre de 2019, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u actos que pudieren tener origen en el período objeto de aprobación.-
Artículo 3°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes de la Planta Transitoria de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, que se detallan en el Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, desde el 10 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u actos que pudieren tener origen en el período objeto de aprobación.-
Artículo 4°.- Prorrogar, desde del 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la incorporación de los agentes de la Planta Transitoria de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, que se detallan en el Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación productiva y Cultura - SAF 66 - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales.-
Artículo 6°.- El presenté Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 793/21

SECRETARÍA DE CIENCIA. TECNOLOGÍA. INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y CULTURA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N°

AGÜERO, Marcos Gustavo 33.454.780
ALVAREZ, Bárbara Elizabeth 33.392.680
ARGAÑARAZ, Aimé Nahir 35.887.034
BELGE, Romina Anahí 38.806.854
CELI, Gisel Magali 32.887.651
CENTURION, Daiana Solange 36.359.282
CENTURION, Verónica Alejandra 35.068.393
CORNEJO, Carla Ivanna 34.665.202
D'ARAGONA, Hilario 26.344.013
EVANS, Marcos Daniel 33.946.657
GARCIA DIAZ, Mercedes 23.902.900
GARRAZA, Macarena 32.887.656
GUTIERREZ, Cristian Gabriel 38.801.609
GUTIERREZ, Karen Silvana 33.772.121
HUGHES, Kevin Alan 33.772.285
ISMAEL MARTINEZ, Gisel Esther 29.983.748
LOBOZ, Denis Oscar 38.052.925
MARGHESANI, Bruno Alberto 35.357.017
MATAMALA,Glenda Elizabeth 24.794.247
RODRIGUEZ, Rodolfo Javier 35.887.174
TARDÓN, Estefany Anahi 34.665.101
URRUTIA DIAZ, Mario Alexis 36.650.997
VALDIVIA, Marcelo Alejandro 25.974.362