RAWSON, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 1641/20 H.R.C.R.; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección del Hospital Regional Comodoro Rivadavia, eleva antecedentes con relación a la situación laboral del agente JUAREZ, Matías Nazareno quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase III - Grado I -Categoría 7, con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, con funciones en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud;
Que conforme constancia obrante en el Expediente se ha practicado la intimación prevista en el apartado 1 del Artículo 50° del Decreto N° 1330/81;
Que de las presentes actuaciones surge que el mencionado agente registró inasistencias injustificadas a partir del 19 de febrero de 2020;
Que consta a fojas 04 que el mencionado agente percibió haberes hasta el 28 de febrero de 2020;
Que por lo expuesto, las ausencias resultan injustificadas y la conducta del agente JUAREZ, Matías Nazareno se encuadra en el Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74, normativa aplicable conforme el Artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que según lo previsto en el Artículo 60° Inciso a) de la Ley I N° 74 es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de las sanciones disciplinarias expulsivas;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaria General de Gobierno ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Declarase cesante al agente JUAREZ, Matías Nazareno (Clase 1980-M.I N° 27.699.945) quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase III -Grado I- Categoría 7 con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo de Salud con funciones en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, por aplicación del Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74, a partir del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 3°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 833/21