RAWSON, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1370-EC-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el Expediente N° 1370-EC-2021, Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta solicita la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($6.996.825.00) con el objeto de efectuar la contratación de promoción publicitaria con la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., asimismo se solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de transferir a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta los fondos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° , apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF
Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.996.825.00.-), a efectos de la contratación de promoción publicitaria, pagadero en TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.332.275,00).-
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Genera e Presupuestó y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 800/21