RAWSON, 23 DE SEPTIEMBRE DE2021

VISTO:

El Expediente N° 960- M.D.S.F.MJ - 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, solicita un subsidio a favor de la Municipalidad de Paso de Indios, destinado a solventar gastos que demande la conexión de gas domiciliaria para las familias detalladas en el Anexo I del presente Decreto;
Que a fojas 2 obra nota de la mencionada municipalidad solicitando el presente aporte económico, destinado a la adquisición de materiales y/o artefactos para familias de escasos recursos, con el objeto de finalizar la etapa de instalaciones intradomiciliarias de gas natural;
Que a fojas 4/7 obra informe y listado del relevamiento de los beneficiarios y beneficiarias efectuado por la Subsecretaria de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de los cuarenta (40) grupos familiares;
Que de fojas 18/342 luce adunada documentación, formularios sociales, evaluaciones, copias de D.N.I de cada uno de los beneficiarios, beneficiarias y de sus grupos familiares;
Que a fojas refoliado 345 obra preventivo N° 428247, con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N° 667;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente tramite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTÓRGASE un subsidio por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000,00) a favor de la Municipalidad de Paso de Indios representado por su intendente señor PICHIÑAN, Mario Horacio, CUIL/CUIT N° 23-23257946-4, destinado a solventar gastos que demande la conexión de gas domiciliaria para las familias detalladas en el Anexo I del presente Decreto, en el marco del Decreto N° 13 04/78 y sus modificatorias, y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud -Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2021.
Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los noventa (90) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia
Artículo 5°.- Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 825/21

ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N° MONTO

ALBIAL, ISOLINA 10.145.786 $80.000,00
COLINECUL, DOMINGA 4.576.565 $80.000,00
COLITRIPAY, LUIS ROSARIO 10.145.758 $80.000,00
CAÑUQUEO, LUISA 4.492.095 $80.000,00
ESCOBAR, JUANA 4.613.281 $80.000,00
HUENCHILLAN, CARMEN 6.427.640 $ 80.000,00
LEGÜEY, LEONARDO 7.322.462 $ 80.000,00
MÉNDEZ, DOMINGA ALFONSINA 6.070.728 $80.000,00
MÉNDEZ, MARTA 5.096.008 $ 80.000,00
NOTAO, fflLDA IRMA 21.661.147 $80.000,00
CAYUNANCO, ANÍBAL DOMINGO 12.131.303 $80.000,00
MILLAHUALA, ERAQUIA 4.576.505 $80.000,00
MORALES, JOSE 7.323.831 $80.000,00
JARAMILLO, FELIX 17.016.140 $80.000,00
AGUILERA, FRANCISCA 10.145.779 $80.000,00
DOMÍNGUEZ, EMILIA LAURA 14.808.785 $80.000,00
OVIEDO, TOMASA 4.161.776 $80.000,00
ESCOBAR, FELIDOR 10.618.46 $80.000,00
OVIEDO, FELICIANO 12.924.278 $ 80.000,00
BARRERA, ENRIQUE OSCAR 17.940.384 $80.000,00
PAILLAFIL, CATALINO 7.322.460 $ 80.000,00
PEÑA, AURELIA 4.161.676 $80.000,00
MÉNDEZ, JUANA LIDIA 24.602.952 $80.000,00
PICHIÑAN, ELISA 10.145.792 $ 80.000,00
PICHIÑAN, ADELINA ANA 4.161.793 $ 80.000,00
DOMÍNGUEZ, ZENON SEGUNDINO 12.380.556 $80.000,00
PICHIÑAN, ROSENDO 10.140.054 $80.000,00
ROLON BENITEZ, ROSALIA EULALIA 10.968.442 $80.000,00


SARIA, ADALBERTO FERDINANDO 7.811.408 $ 80.000,00
TORRES, ANTONIO 7.820.604 $ 80.000,00
PINILLA, ELIZABETH 23.748.497 $ 80.000,00
OLIVARES, SOFIA 6.070.705 $ 80.000,00
MALIQUEO, CLAUDINA 16.366.561 $ 80.000,00
EPULEF, FRANCISCO ERNESTO 11.261.148 $ 80.000,00
TORRES, PEDRO 11.067.117 $ 80.000,00
PICHIÑAN, ROBERTO 11.067.121 $ 80.000,00
PENIYAO, ROSA CARMEN 25.001.404 $ 80.000,00
CURRUMIL, ISABEL 14.544.817 $ 80.000,00
SEPÚLVEDA, BELARMINO 7.33.054 $ 80.000,00
RUFINO, JACINTA 11.467.546 $ 80.000,00
TOTAL 3.200.000,00