RAWSON, 01 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 304/21-MAGIyC; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el reclamo realizado por el Contador PINO COSTA, Flavio Alfredo a fin que se le reconozca un adicional por Jerarquía Profesional previsto por el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I - N" 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, correspondiente al cargo Director de Agregado de Valor dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para el que fuera designado mediante Decreto N° 1143/20, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el Contador PINO COSTA, Flavio Alfredo reúne los requisitos a fin de percibir el Adicional por Jerarquía Profesional;
Que el citado profesional no ha percibido suma alguna en concepto de Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I - N° 74; .
Que el gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 67- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio- SAF: 67 - Programa: 17 - Desarrollo de Actividades Comerciales e Industriales -Actividad: 2 - Promoción Industrial - Ejercicio 2021 ;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II - N° 263;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno ha tomado Intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-ABONAR al Contador PINO COSTA, Flavio Alfredo (M.I. N° 22.690.154 - Clase 1972), el Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22° Inciso f) de la Ley ° – N° 74, reglamentado por el Decreto N° 1330/81, correspondiente al cargo Director de Agregado de Valor dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para el que fuera designado mediante Decreto N° 1143/20, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la
Jurisdicción: 67- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio- SAF: 67 - Programa: 17 - Desarrollo de Actividades Comerciales e Industriales -Actividad: 2 - Promoción Industrial - Ejercicio 2021-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y
cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 856/21