RAWSON, 04 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 04/2017 - D.P.A.P.E. - Ley 1 N° 677, Prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N° 706; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se solicita aprobar lo actuado por el agente ANTEZANA, Diego Fernando por desempeñarse a cargo de la Dirección del Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, a partir del 01 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha de su renuncia;
Que según lo informado en las presentes actuaciones el mencionado agente ha percibido remuneración emergente de los servicios prestados a cargo de la Dirección del Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo N° 62 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo;
Que en la vista concedida el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Aprobar lo actuado por el agente ANTEZANA, Diego Fernando (D.N.I. N° 27.841.691-Clase 1980) a cargo de la Dirección del Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, en orden al periodo comprendido a partir del 01 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin prejuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u acto que pudieran tener origen en el periodo objeto de aprobación.
Artículo 2°.- EI presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y de Salud.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido; ARCHÍVESE.
DECRETO N° 871/21