RAWSON, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 487/18- MHC; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la mensualización del agente Pedro Horacio CHICHÍNALE, en el cargo Abogado "A"- Código 4-001-Clase I- Categoría 17- Agrupamiento Personal Profesional- Planta Temporaria del Ministerio de Hidrocarburos, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021 ;
Que el mencionado agente mediante Decreto N° 359/12 fue incorporado a la planta transitoria Ley I Nro. 341 de la ex Secretaría General de la Gobernación, circunstancia que se prorrogó hasta el dictado del Decreto 144/19, por el cual se lo mensualiza en el cargo Abogado "C"- Código 4-003- Clase III- Categoría 11- Agrupamiento Personal Profesional- Planta Temporaria del ex Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que conforme lo mencionado se hace necesario dejar sin efecto la iVHìasìialización en la Secretaría General de Gobierno del agente Pedio Horacio CHICHÍNALE a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el citado agente continuará desempeñándose a cargo de la Dirección General de Asuntos Legales y Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos, conforme al Decreto N° 1274/20;
Que se deberá abonar al agente mencionado la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo de Director General de Asuntos Legales y Jurídicos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, reglamentada por Decreto N° 116/82, y Decreto N° 700/92;
Que se hace necesario modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 62- Ministerio de Hidrocarburos- SAF 62 Ministerio de Hidrocarburos- Programa 16-Desarrollo Minero- Actividad 2- Control de Regalías;
Que a tal efecto corresponde modificar el Plantel Básico del Ministerio de Hidrocarburos, eliminándose un (1) cargo de Geólogo "A"- Código 4-050- Clase [- Categoría 17-Agrupamiento Personal Profesional- Planta Permanente del Programa 16: Desarrollo Minero- Actividad 2- Control de Regalías, e incrementándose un (1) cargo de Abogado "A"- Código 4-001- Clase 1-Categoría 17- Agrupamiento Personal Profesional- Planta Temporaria- Programa 16: Desarrollo Minero- Actividad 2- Control de Regalías, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 62 - Ministerio de Hidrocarburos -SAF 62 Ministerio de Hidrocarburos - Programa 16-Desarrollo Minero- Actividad 2- Control de Regalías.-
Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico del Ministerio de Hidrocarburos, eliminándose un(l) cargo de Geólogo "A"- Código 4-050 - Clase I - Categoría 17- Agrupamiento Personal Profesional- Planta Permanente del Programa 16: Desarrollo Minero- Actividad 2- Control de Regalías, e incrementándose un (1) cargo de Abogado "A"- Código 4-001- Clase I- Categoría 17- Agrupamiento Personal Profesional- Planta Temporaria- Programa 16: Desarrollo Minero- Actividad 2- Control de Regalías, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la mensualización del agente Pedro Horacio CHICHÍNALE (D.N.I. N° 22.255.797- Clase 1971), cargo Abogado "C"- Código 4-003- Clase III-Categoría 11- Agrupamiento Personal Profesional- Planta Temporaria del ex Ministerio de Coordinación de Gabinete, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Mensualizar al agente Pedro Horacio CHICHÍNALE (D.N.I..N" 22.255.797-Clase 1971) en el cargo Abogado "A"- Código 4-001- Clase I- Categoría 17- Agrupamiento Personal Profesional- Planta Temporaria del Ministerio de Hidrocarburos, quién se encuentra a cargo de la Dirección General de Asuntos Legales y Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos, según Decreto N° 1274/20, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021 .-
Artículo 5°.- Abonar al agente mencionado precedentemente la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo de subrogancia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, reglamentada por Decreto N° 116/82, y Decreto N° 700/92.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el presente trámite, será imputado en la Jurisdicción 62 -Ministerio de Hidrocarburos - SAF 62 - Ministerio de Hidrocarburos - Programa 16-Desarrollo Minero -Actividad 2- Control de Regalías- Ejercicio 2021.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Hidrocarburos, de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido .ARCHÍVESE.

DECRETO N° 843/21