RAWSON, 14 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 529/21 MHC y el Decreto N° 796/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se impulsa establecer un mecanismo de subrogación legal del Titular del Ministerio de Hidrocarburos en caso de impedimento o ausencia del mismo, para dar cumplimiento al deber de eficiencia en la función pública;
Que la función pública debe ser ejercida con responsabilidad y la mayor celeridad posible, frente a los administrados, haciéndose imperiosa la designación de la persona que subrogue legalmente al Señor Ministro de Hidrocarburos cuando se presente la situación planteada en el considerando precedente;
Que el Decreto N° 796/20 establece que ante la ausencia del Ministro de Hidrocarburos la subrogación corresponde al titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, la que se modifica a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el Ministro de Hidrocarburos, propone para la subrogación en los casos mencionados, un orden de prelación, siendo en primer lugar el Titular de la Subsecretaría de Minería, y en segundo lugar el Titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Establecer para el caso de impedimento o ausencia del Titular del Ministerio de Hidrocarburos la subrogación por los Titulares de las Subsecretarías, en el orden que a continuación se detalla: 1) Subsecretaría de Minería; 2) Subsecretaría de Hidrocarburos, a partir de la fecha del presente, dejando sin efecto la subrogación establecida por el Decreto 796/20
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios
Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.
DECRETO N° 895/21