RAWSON, O6 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 741-M.D.S.F.M. y J.-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se gestiona dar cumplimiento al acta paritaria, de fecha 02 de junio de 2021, obrante a fojas 04 del Expediente del Visto, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que en virtud de ello, se propone mensualizar bajo el régimen de las Leyes I N° 74 y I N° 114, a las personas detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos allí descriptos, quienes cumplirán funciones en el Servicio de Protección de Derechos de la ciudad de Rawson - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2021 ;
Que en tal sentido se propone asimismo incorporar a la Planta Transitoria - Ley I N° 341, a las personas detalladas en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, quienes cumplirán funciones en el Servicio de Protección de Derechos de la ciudad de Rawson Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2021 ;
Que en consecuencia se deberá adecuar la Planta Presupuestaria de Personal del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, conforme al acta paritaria homologada citada en el primer Considerando, de acuerdo al Anexo I (hojas 1, 2, 3 4, 5 y 6) que forma parte integrante del presente Decreto;
Que asimismo se ha individualizado a las personas que en razón de su edad superan el límite de edad permitido para el ingreso, no obstante por su idoneidad, capacidad y la especialidad de las tareas que efectúan, y al solo efecto de reconocerles los servicios que vienen prestando, se procede a su regularización con el correspondiente pase a la Planta Temporaria, exceptuándolos del límite de edad que contempla el Artículo 2° inciso d) de la Ley I N° 74 y Decreto N° 1330/81 reglamentario de la mencionada norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263;
Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Adecuar el detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud: Programa 2 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia Actividad 1 Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Programa 3 - Conducción de la Subsecretaría de Desarrollo Social - Actividad 1 - Conducción de la Subsecretaría de Desarrollo Social; Programa 16 - Atención a la Tercera Edad - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención a la Tercera Edad; Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia y Programa 21 - Desarrollo Social - Actividad 1 - Ejecución Desarrollo Social, conforme el Anexo I (hojas 1, 2, 3, 4, 5 y 6) que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- Mensualizar bajo el régimen de las Leyes I N° 74 y I N° 114, a las personas detalladas en el Anexó II, que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos allí descriptos, quienes cumplirán funciones en el Servicio de Protección de Derechos de la ciudad de Rawson - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-.
Artículo 3°.- Incorporar a la Planta Transitoria – Ley I N° 341, a las personas detalladas en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, quienes cumplirán funciones en el Servicio de Protección de Derechos de la ciudad de Rawson Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Familia y Promoción - SAF 40 - Programa 19 Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2021.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 6°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 875/21