RAWSON, 21 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 1559-EC-21 ; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021 ;
Que por la Ley VI N° 18 se crea Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, quien será autoridad de aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la Provincia;
Que por nota N° 679/21-CHD-SEM, el señor Presidente de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, solicita un aporte no reintegrable para ser afectado a la adquisición de elementos deportivos que serán destinados a Municipios y Comunas Rurales;
Que resulta necesario autorizar el Aporte No Reintegrable destinado a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) a los fines mencionados en el considerando que antecede;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, representada por su Presidente, señor Gustavo Pedro HERNÁNDEZ (D.N.I. 18.503.423), con el objeto de efectuar la adquisición de elementos deportivos que serán destinados a Municipios y Comunas Rurales .-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6 Aportes a Sociedades del Estado, en la partida 519, Fuente de Financiamiento 111, Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área do Obligaciones de! Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el
presente Decreto.-
Artículo 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Departamentos comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido Justicia.
Articulo 6°.- REGISTRESE , comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 930/21