RAWSON, 22 DE OCTUBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 001748 - MIEP-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Camarones a los efectos de cubrir los costos del mantenimiento, control y operación del sistema acueducto Camarones;
Que mediante Nota N° 577/21 MC obrante a fojas 6 y 7, la Intendente Municipal remite el detalle de los gastos incurridos durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021;
Que a fojas 157 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Camarones, para cubrir los costos del mantenimiento, control y operación del sistema acueducto Camarones de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021, por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($ 1.860.000,00), de acuerdo a lo informado por el Sr. Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación a fojas 155;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($ 1.860.000,00), a favor de la Municipalidad de Camarones, siendo responsable de su utilización y rendición la Intendente de la mencionada localidad, señora Claudia Loyola, para cubrir los costos del mantenimiento, control y operación del sistema acueducto Camarones de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021 .-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($ 1.860.000,00) será imputado en la Jurisdicción 3 - SAF 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro - Programa 96 -Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 368 - Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 937/21