RAWSON. 19 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
Los Expedientes N° 2644-MIEP-2021 y 516-IPA-21; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el Expediente N° 2644-MIEP-2021, la Subsecretaría de Energía, solicita efectuar compensación presupuestaria en las Fuentes de Financiamiento 3.68 y 4.40, a los efectos de imputar certificados de obras del ejercicio;
Que por el Expediente N° 516-IPA-2021, el Instituto Provincial del Agua, solicita efectuar compensación presupuestaria en las Fuentes de Financiamiento 4.40 y 5.53, a los efectos de imputar certificados de obras del ejercicio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13, apartado 2, inciso a) y e) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados; y cuando involucren Categorías Programáticas con distinta Finalidad siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras, deberá comunicarse dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Energía y S.A.F. 303 -SAF Instituto Provincial del Agua, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Articulo 4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 915/21