L E Y II N° 271
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Increméntase en la suma de pesos siete mil ochocientos veinticinco millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y dos ($ 7.825.876.542.-), el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2021, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las Planillas Anexas N°l a 5 y 7, que forman parte de la presente Ley.
FINALIDAD ADM. CENTRAL ORG. DESCENT. TOTAL
Administración Gubernamental 1.581.869.912 1.581.869.912
Servicios de Seguridad 330.555.467 330.555.467
Servicios Sociales 1.910.000.000 1.910.000.000
Servicios Económicos 2.739.288.463 153.000.000 2.892.288.463
Servicios de la Deuda 1.111.162.700 1.111.162.700
Totales 7.672.876.542 153.000.000 7.825.876.542
Artículo 2°.- Increméntase en la suma de pesos siete mil ochocientos veinticinco millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y dos ($ 7.825.876.542-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la Planilla Anexa N°6, que forma parte de la
presente Ley:
RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 7.825.876.542
- Corrientes 7.825.876.542
- De Capital
TOTAL DE RECURSOS 7.825.876.542
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
RAWSON, 22 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que incrementa en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 7.825.876.542), el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2021; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de octubre de 2021 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Tengase por Ley de la provincia II N° 271
Cumplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
DECRETO N° 941/21